REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07




Caracas, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º



EXPEDIENTE Nº 3749-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE




Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-05-2011, por el ciudadano YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SARMIENTO, contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo De 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SARMIENTO, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Mayo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SARMIENTO, contra de la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO




LOS JUECES INTEGRANTES



RUBÉN DARÍO GARCILAZO LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE



LA SECRETARIA


JEIMY DURÁN STELLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


JEIMY DURÁN STELLA



Exp. 3749-11
RHT/RDG/LRDL/ljr