REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 8 de Agosto de 2011
201° y 152°
Vista la Inhibición planteada por la ciudadana NORMA CEIBA TORRES Juez Provisorio Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo 87 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; vistas las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida en copias simples cursantes a los folios del 05 al 105 del presente cuaderno especial, relativas a: Acta levantada por Inspectoría de Tribunales Área de Tramitación de Reclamos de fecha 01 de Agosto de 2011, decisión de fecha 14 de Abril de 2009 de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FLORENCIO PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DÍAZ, decisión de fecha 25 de Junio de 2009 de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que resolvió la Recusación presentada por el ciudadano FLORENCIO PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DÍAZ, en contra de la DRA. NORMA CEIBA TORRES, Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 27 de Julio de 2009 de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que resolvió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE DIAZ y FLORENCIO PEREZ. Ahora bien esta Sala observa: 1) que siendo la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal para admitir o no la inhibición planteada, considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez inhibida, se admiten por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para emitir la decisión a que hubiera lugar y por cuanto las mismas no requieren del contradictorio no se fijará la audiencia oral. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
Causa N° 3750-11
RHT/RDGC/LRDL/JDS/leo.-