REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07




Caracas, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3752-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2011, por las ciudadanas ENZA FEMMINELLA y SONIA DOMMAR PELLICER, Defensoras Públicas Septuagésima Segunda (72º) y Septuagésima Tercera (73º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos NESTOR JOSE SUAREZ CORREA y DIEGO ARMANDO BETANCOURT, contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que lo mismo poseen legitimidad, toda vez que actúan en su condición de defensoras de los ciudadanos NESTOR JOSE SUAREZ CORREA y DIEGO ARMANDO BETANCOURT como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Julio de 2011, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ENZA FEMMINELLA y SONIA DOMMAR PELLICER, Defensoras Públicas Septuagésima Segunda (72º) y Septuagésima Tercera (73º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos NESTOR JOSE SUAREZ CORREA y DIEGO ARMANDO BETANCOURT, contra de la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada en el archivo.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO




LOS JUECES INTEGRANTES



DR. RUBÉN DARIO GARCILAZO DR. LUIS DÍAZ LAPLACE



LA SECRETARIA


ABG. JEIMY DURÁN STELLA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JEIMY DURÁN STELLA



Exp. 3752-11
RHT/RDG/LRDL/ya