REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3756-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.445 y 85.192, actuando en condición de defensores del ciudadano VICENTE EDUARDO STEPHENSON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.863, fundamentados en el artículo 457 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, contra la decisión dictada el día tres (03) de junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Para Oír al Detenido, decretó sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación, se precisa que los mismos poseen legitimidad, por cuanto actúan en condición de defensores del ciudadano VICENTE EDUARDO STEPHENSON SALAZAR; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, respecto a la impugnación de la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de nulidad, la misma es recurrible, a tenor de lo pautado en el artículo 196 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 eiusdem, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.445 y 85.192, actuando en condición de defensores del ciudadano VICENTE EDUARDO STEPHENSON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.863, fundamentados en el artículo 457 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION PARA DELINQUIR, contra la decisión dictada el día tres (03) de junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Para Oír al Detenido, decretó sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de la Sala.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO Dr. LUIS DIAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURAN STELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURAN STELLA
Exp. 3756-11