REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano, LEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, contra la Decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado, LEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.483.961, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y, 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, por vía consecuencial, CONFIRMA la Decisión Recurrida, dictada por el Tribunal a quo, en fecha 18 de junio de 2011, en contra del ciudadano LEOMAR JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado Imputado.