REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA
Causa Nº 607-11
JUEZ (E): DRA. XIOMARA MONTILLA
FISCAL 117: DRA. DEISY JAIME
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PUBLICO N° 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, viernes cinco (05) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo la una (1:00) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez XIOMARA MONTILLA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue trasladado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ya que en fecha 24-05-2011 se libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Pública Nº 11 (E). Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Especial, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y Secuestro previsto en el artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro, las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de manera sucesiva. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Nosotros nos confiamos porque para la anterior audiencia a mi me llego una boleta a mi casa y yo pensé que me iba a llegar, yo me presento por allá abajo, y estoy estudiando y trabajando, trabajo de albañil de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, tengo cinco meses allí trabajando, ya trabajamos en Cine Continental, en La Bandera y el Edificio La Francia, estudio noveno grado en Guarenas, los sábados pero ahorita estoy de vacaciones, yo vive varias veces hablar con mi defensa y me dijo que me tenia que esperar. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien expuso: “Esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga las medidas de Semi-Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Control, por lo que solicito se oficie al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, para que el prenombrado joven comience a dar cumplimiento a la medida de Semi-Libertad, solicito se le establezca el horario de entrada y salida a los fines de dar cumplimiento al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que remitan a la brevedad posible el Plan Individual y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “La Defensa visto los términos a los fines de la ejecución de la medida que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a mi representado, no hace objeción alguna a que la misma le sea impuesta, así mismo lo insto a que de fiel cumplimiento a dicha medida y solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra y sea excluido de pantalla, así mismo solicito que se oficie al Tribunal Tercero de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el joven asistir al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas con calle Calcaño, Quinta Dayana, Santa Mónica, a partir del día lunes 08-08-2011, donde permanecerán de lunes a viernes en el horario provisional hasta tanto consigne al Tribunal constancia de trabajo y estudio y pudiera entonces ser modificado dicho horario siendo el siguiente: entrada al Centro 6:30 de la tarde y salida del Centro 6:00 de la mañana, y los días sábados, domingo y días feriados deberán permanecer en el mismo, en consecuencia líbrese oficio. Una vez cumplida esta se le impondrá de las otras medidas impuestas, en consecuencia líbrese boleta de egreso del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda SEGUNDO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de localización y captura librada por este Tribunal, así mismo oficio al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado adolescente sea excluido de pantalla. CUARTO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (E)
DRA. XIOMARA MONTILLA