REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES: VALMORE EDUARDO MOLERO GASCÓN e IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS
BENEFICIARIO: SAID ALEJANDRO MOLERO BOADA.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 580-2011.
Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos VALMORE EDUARDO MOLERO GASCÓN e IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.693.341 y 14.621.168, respectivamente y de este domicilio, a favor de su niño SAID ALEJANDRO MOLERO BOADA, de un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano VALMORE EDUARDO MOLERO GASCÓN, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) mensuales, cancelados en una cuenta corriente a nombre de la progenitora del Banco Banesco Banco Universal, los cinco (05) días de cada mes, cuyo número le facilitará la progenitora al progenitor e informará al Despacho. Así mismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: Aportará el 50%, siendo este año 2011 la cantidad de Ochocientos Bolívares, lo cual será aumentado cada año. El progenitor depositará dicha cantidad una vez que le sea cancelado el Bono Navideño. GASTOS MÉDICOS: Aportará el 50%. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50%. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Conforme a lo señalado el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aportará el 50%. Igualmente el progenitor comprará ropa dos veces al año al niño, en los meses de Abril y Octubre, siendo compartido con la progenitora. Y yo IRIS DEL VALLE BOADA ROSAS, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:40 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 580-2011.
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