EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: SAUL VICENTE GARCÍA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.621.831 y domiciliado en el sector Bella Vista del Municipio Caripe del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, Banco Universal, RIF J000029482, Inscrita por ante el Registro Público, del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Enero del año 2009, bajo el N° 16, folio 88, Tomo 29 del Protocolo de Transcripción, Agencia Caripe, ubicada en el Municipio Caripe del Estado Monagas.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENCIA EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (BANCARIO).
ASUNTO: Homologación de desistimiento.
EXPEDIENTE N° 826-11
NARRATIVA
En fecha 21 de Julio del año 2011, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (bancario), por el ciudadano SAUL VICENTE GARCÍA BASTARDO, contra de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Caripe, ambos plenamente identificados. Manifiesta el accionante: Que en fecha 04 de Abril de 2011, fue depositado por su persona en la cuenta de ahorros N° 01020606590100000980, Banco de Venezuela, de la cual es titular, dos (2) cheque emitidos por el Banco Agrícola de Venezuela, anexando copia del comprobante de depósito. Que uno de los cheques es por la cantidad Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.561, 50) y el otro por la cantidad de Tres Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 3.560,°°), para un total de Trece Mil Ciento Veintiún Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.121,50); pero es el caso que dichas cantidades de dinero fueron retiradas de su cuenta de ahorros por la entidad financiera Banco de Venezuela, Agencia Caripe, en fecha 08 de Abril de 2011, tal como se observa en su libreta, de la cual anexa copia; sin que hasta la fecha se le diera explicación alguna del porque fue retirado el dinero. Que posteriormente de haberse dado cuenta de lo sucedido ha solicitado en varias oportunidades explicación a la gerente del banco, quien ha hecho caso omiso a su reclamo y es por lo que acude a presentar este reclamo, a los fines de obtener respuesta. La demanda Fue admitida en fecha 27 de Julio de 2011 (F. 04); ordenándose la notificación del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, al Fiscal Superior del estado Monagas, a la Procuraduría General de la República, con sede en el estado Monagas, a la Defensoría Pública del Estado Monagas para que le fuera designado un defensor a la parte accionante; asimismo se ordeno citar a la Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Caripe del Municipio Caripe y notificar al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas y a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En fecha Primero de Agosto comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Gerente de la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, con sede en el Municipio Caripe (F. 11). En fecha 08 de Agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencias en la cual manifiesta haber practicado las notificaciones del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas y de la Defensoría Pública del Estado Monagas; y deja constancia de haber enviado oficio a la superintendencia de Bancos a través de valija de la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, del Poder Judicial (f. 12, 13, 14, 15, 16 y 17). En fecha 08 de Agosto de 2011, comparece el ciudadano SAUL VICENTE GARCÍA BASTARDO, ya identificado y señala que en fecha 03 de Agosto de 2011 el Banco de Venezuela, Agencia Caripe, realizó el depósito correspondiente de los cheques signados con los números 007001559 y 020000555 de las cuentas N° 0166-0205-172051009388 y 0166-0205-172051015873 librados por el Banco Agrícola de Venezuela, por las cantidades de Nueve Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.561, 50) y Tres Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 3.560,°°), para un total de Trece Mil Ciento Veintiún Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.121,50); lo cual era el motivo de este procedimiento; y por haber solucionado el problema; procede a solicitar se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente, por haber sido restituida dichas cantidades de dinero y depositadas en su cuenta personal.
MOTIVA
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una tutela judicial efectiva, para los justiciables; por lo que es deber de esta juzgadora analizar la conducta asumida por las partes; y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de respuesta por parte de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Caripe, en cuanto al depósito en el mes de Abril de 2011, de dos (2) cheques en la cuenta de ahorros del accionante, y que no aparecían hechos efectivos en su cuenta ni devueltos por el banco hasta el momento de interponerse la presente acción; pero que le fue restituido dichos montos por parte del Banco de Venezuela en fecha 03 de Agosto de 2011; tal como lo expresa el accionantes, solicitando se archive el expediente, por haberse solucionado el problema que dio origen a la presente acción.
En tal sentido, confirmado como ha sido por la parte accionante que la omisión o retardo del servicio público bancario que dio origen a la presente acción fue subsanado en fecha 03 de Agosto de 2011 por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Caripe, debe considerar este Tribunal que lo solicitado por el accionante está ajustado a derecho y como consecuencia de ello considerar que no hay lugar a la continuación de la presente acción, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara Terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los nueve (09) días del mes de Agosto del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
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