JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 12 de Agosto de 2011.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.037.303 y V-17.562.597, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRABER JOSÉ BRITO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.545.249, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.738, y de este domicilio.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.-
EXPEDIENTE: 0246.-
En fecha 26/05/2010, comparecieron por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.037.303 y V-17.562.597, respectivamente, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente.-
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 03 de junio de 2006, contrajeron Matrimonio Civil en La Toscana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Que el domicilio conyugal lo establecieron en la Calle El Progreso de la Parroquia La Toscana, Casa S/N°, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente habían surgido una serie de desavenencias (…) de tal forma que han concluido que ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo han convenido en separarse de cuerpo y bienes. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Que en el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron una casa ubicada en la Calle Principal del Barrio El Progreso de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual, de común acuerdo decidieron que este bien quede en propiedad de la ciudadana ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, no teniendo más nada que reclamarse por ningún concepto, solicitando se decrete la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente”.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha: 31/05/2010, acordándose la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 28/06/2010 se recibió Oficio N° 16-F8-OFC-0940-10 librado en fecha 09-06-2010 por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en el cual devuelven a este Tribunal Boleta de Notificación y el respectivo libelo, por cuanto la notificación librada a dicha Fiscalía se refiere al Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y las partes solicitaron en su escrito la Separación de Cuerpos y bienes.-
Ese mismo día, el Tribunal dictó auto subsanando el error cometido, acordando, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del auto de admisión de la demanda y proseguir el procedimiento con el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Separación de Cuerpos.-
Subsanado el error, en fecha 28/06/2010 se admitió la presente demanda, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, acordándose la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22/07/2010 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 08/07/2010.-
En fecha 05/08/2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.037.303 y V-17.562.597, debidamente asistidos por el abogado FRABER JOSÉ BRITO ITANARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.738, y de este domicilio, y consignan escrito inserto al folio Dieciséis (16) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-
III
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. Con relación al bien de la comunidad conyugal, consistente en un (01) inmueble casa, Ubicado en la Calle Principal del Barrio El Progreso de la Población de la Toscana, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, queda en plena propiedad de la ciudadana ODILDA DEL VALLE CHACÓN DOFFOUL, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento así lo acordaron, y no hay nada mas que reclamar. De la cual debe hacerse participación al Registro Publico Subalterno del Municipio Piar del Estado Monagas.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. Yamileth Sucre.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
YS/ldr-lem.-
Exp. N° 0246.-
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