REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00690
SOLICITANTE: JOSE ANDRES URRIETA LOPEZ Y MARGLORIS JEANNETH RIVERO DE URRIETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.858.555 y V-11.005.257, respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.801, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.613, con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).---------------------------------------------------------------
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 06-08-2010, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE ANDRES URRIETA LOPEZ Y MARGLORIS JEANNETH RIVERO DE URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.858.555 Y V-11.005.257, respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, Asistidos por el Abogado en ejercicio: OSCAR ENRRIQUE GARCIA SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.952.801, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.613, con domicilio procesal en la calle Caracas del Sector Altamira, de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------------

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha once (11) de Agosto de 2010, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio nueve (9) escrito del ciudadano: LUIS GUSTAVO CARRIDO BOTABAN, Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado MARLY FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octavo ( e ) del Ministerio Público del Estado Monagas.--------------------------------------------------------------------------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del estado Monagas, en fecha 20 de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho ( 20-07-1.988) quedando anotada dicha Acta bajo el N° 38 al folio 059 y vuelto del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho, fijaron el domicilio conyugal en la calle 01 con calle 04 del sector INAVI de la población de Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el treinta de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 30-05-1999 ), y hasta la fecha no se ha reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornando lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva; de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar , y así lo hacen saber a este honorable Tribunal.------------------------------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 21 de Julio de 2011 cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava( e ) del Ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: JOSE ANDRES URRIETA LOPEZ Y MARGLORIS JEANNETH RIVERO DE URRIETA.-Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JOSE ANDRES URRIETA LOPEZ Y MARGLORIS JEANNETH RIVERO DE URRIETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.858.555 y V-11.005.257, respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, nueve (09) de Agosto de 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC/ Lcda., yesenia
EXP. N° 00690