REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00768
SOLICITANTE: WILSON JOSE LE BRAZIDEC HERNANDEZ Y XIOMARA JOSEFINA CABARELA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.715.314 y V-8.927.174, respectivamente, domiciliados en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: YXORA ADAISIS RONDON, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.372, de este domicilio.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).---------------------------------------------------------------
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 10-06-2011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: WILSON JOSE LE BRAZIDEC HERNANDEZ Y XIOMARA JOSEFINA CABARELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.715.314 y V-8.927.174, respectivamente, domiciliados en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, Asistidos por la Abogado YXORA ADAISIS RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.372, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------------------
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha
veinte (20) de Junio de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio doce (12) escrito del ciudadano: LUIS GUSTAVO CARRIDO BOTABAN, Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: Abogado MARLY FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Público del Estado Monagas.---------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 27 de Junio del año Mil novecientos Noventa y Dos (27-06-1992 ) contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 29 al folio Noventa y Cuatro al Noventa y Seis, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-Durante su unión matrimonial se reconocieron cuatro hijos de nombres: JOSE LUIS LE BRAZIDEC CABARELA, YANILEXI JOSEFINA LE BRAZIDEC CABARELA, CARLOS LUIS LE BRAZIDEC CABARELA Y YENIFER DEL VALLE LE BRAZIDEC CABARELA, todos mayores de edad.- Fijando el domicilio conyugal en la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, es el caso que desde el primero de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho ( 01-04-1998 ) han permanecido separados de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudado, tomando en cuenta la fecha aportada por más de Diez (10) años, que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar , y así lo hacen saber a este honorable Tribunal.-------------------------------------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 21 de Julio de 2011 cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada.-B) La opinión favorable de la Fiscal Octava( E ) del Ministerio Público del Estado Monagas.-C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio, Copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad y Copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: WILSON JOSE LE BRAZIDEC HERNANDEZ Y XIOMARA JOSEFINA CABARELA SALAZAR.-Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: WILSON JOSE LE BRAZIDEC HERNANDEZ Y XIOMARA JOSEFINA CABARELA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.715.314 y V-8.927.174, respectivamente, domiciliados en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, nueve (09) de Agosto de 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda., yesenia
EXP. N° 00768
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