REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En el día de hoy, (09) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Ronald Salazar, C.I Nº 11.7740844 I.P.S.A Nº 101.332; en las instalaciones de la empresa Inversiones y construcciones Bragius, C.A ubicada en el CCP Centro Comercial Petroriente, planta baja, oficina Nº 01,. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Moira Josefina Aguilar, C.I Nº 14.940.651, en su carácter de de administradora de dicha empresa a quien se le notificó de la misión del tribunal. En este acto se hizo presente el abogado Luis miguel López, C.I Nº 8.976.020, I.P.S.A Nº 44.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal y consigna copia simple de poder notariado y expone: “Solitamos al tribunal que deje sin efecto el auto de fecha 03 de Agosto de 2011 donde se acuerda la práctica de la medida para el día 09 de Agosto de 2011, por cuanto el abogado Leopoldo diez soto cuyo poder apud acta de fecha 27 de julio de 2011, corre al folio 3 de este expediente no le otorga la cualidad para actuar en representación de la parte actora Sociedad Mercantil Construcciones, Servicios y mantenimiento Monte Oscuro, C.A, pues se desprende del mismo cuerpo de dicho poder que fue otorga por el ciudadano Roger Federico Silva Maican en su propio nombre y no en nombre y representación de la parte actora, asimismo en el folio 3 y su vuelto se desprende que la identificación que este hizo al momento de otorgar el referido poder fue en su propio nombre y así se identificó ante la secretaria de este tribunal como consecuencia de ello pido que se declare igualmente inexistente las actuaciones suscrita por el abogado Lepoldo Diez Soto por una evidente falta de cualidad del apoderado de la parte actora”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada expone. “Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y la impugnación de cualidad del apoderado solicito de este tribunal se suspenda la practica de la presente medida. “ Es todo. El tribunal visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte demandada relativa a que se declare inexistente todas las actuaciones realizadas por el abogado Leopoldo Antonio Diez, este Juzgado considera prudente a los fines de mantener el equilibrio entre las partes y por cuanto las mismas son convalidables no dejarlas sin efecto, sin embargo observa este Juzgado en la comisión 5131-11 donde la parte demandante es la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Monte Oscuro, C.A en la cual aparece asistida por el abg. Leopoldo Antonio Diez, como persona natural y por último en la actuación del dia de hoy 09/08/2011 el supra mencionado ciudadano, Leopoldo Diez, sustituye facultades en la persona del Abg. Ronald Salazar C.I N° 11.774.844, visto todo lo anterior y la disponibilidad existente en la legitimación activa para realizar el acto de embargo preventivo que hoy nos ocupa, es por lo que se difiere la practica de la medida para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte ejecutante. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 12:30 p.m. es todo, término, se leyó y conformen firman.
La Juez La notificada
Apoderado Judicial de la demandada
El ejecutante
La Secretaria