Comisión: 05626
SOCIEDAD MERCANTIL QUINCE-DOCE C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL LA REDOMA DE SANCHEZ S.R.L.
En horas de Despacho del día de hoy 01 de Agosto de 2.011, siendo las 9:50 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL QUINCE-DOCE C.A, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, incoado contra SOCIEDAD MERCANTIL LA REDOMA DE SANCHEZ S.R.L, representada por el ciudadano LUIS ASDRUBAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.027.358, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre un local comercial (galpón) situado en la avenida Orinoco distinguido con el Nº 91, de esta Ciudad de Maturìn del estado Monagas, constituido por una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (384,43 Mts2) y los linderos son NORTE: Casa que es o fue de La ciudadana MARIA LANZA; SUR: Casa que es o fue de DELIA DE GOMEZ; ESTE: Casa que es o fue del señor JOSÈ VÁSQUEZ y OESTE: Con avenida Orinoco que es su frente en dicho local funciona la Sociedad Mercantil TALLER LA REDOMA DE SANCHEZ C.A, representada por el ciudadano LUIS ASDRUBAL SANCHEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.027.358, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 10:40 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. La medida fue debidamente materializada y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declaro secuestrado el local comercial arriba identificado y por solicitud de la parte actora de conformidad con el ultimo aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se designa como Depositario deL Inmueble a la apoderada actora, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Los bienes que se encontraban dentro del inmueble fueron retirados voluntariamente por los notificados ASDRUBAL SANCHEZ y WILFREDO CARMONA.