Comisión: 05614
BETTY ELIZABEHT GARDONA CARREÑO/ MAYANI ADEXI GARCIA. Juicio de Reivindicación.
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Agosto de 2.011, siendo las 10.00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana BETTY ELIZABEHT GARDONA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.198, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.744, a los fines de practicar medida cautelar innominada, consistente en permitir a la demandante la ocupación del inmueble objeto de la litis consistente en una parcela de terreno, ubicado en el Conjunto Residencial Mayani, que forma parte de uno de mayor extensión con medidas de siete metros de ancho (7,00 Mts) por diecinueve metros de largo (19 Mts), lo que hace una superficie de cientos treinta y tres metros cuadrados (133 Mts2), con un área de construcción de siete metros de ancho (7.00 Mts) por diez metros de largo (10 Mts), lo que hacen una superficie de setenta metros cuadrados (70 Mts 2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con carrera de asfalto; SUR: Con la escuela “Gastón Guevara y Callejón Bolívar, ESTE: Con casa Nº 19, Planta alta que es o fue del ciudadano Wilfredo Rafael Ramírez, OESTE: Con casa Nº 21, planta baja que es o fue de la ciudadana Hilda Bequi, Planta Alta que es o fue del ciudadano Carlos Peña. Inmueble que se encuentra construido en terrenos debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas en fecha 14 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nº 10, Tomo 26, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 2.006, a fin de que se pueda seguir ejecutando la construcción al inmueble. Igualmente, se advierte a la parte demandada que debe permitir a la parte actora que continué la construcción a que diera lugar, en el entendido de ser la República Bolivariana de Venezuela un Estado Social, que protege la familia como núcleo de la sociedad, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de REIVINDICACION, incoado contra MAYANI ADEXI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.104.739, y siendo las 10:40 a.m, se constituyo el Tribunal en el lugar objeto de La presente medida. El Tribunal hace constar que una vez constituido en el sitio no se encontró ninguna persona a quien notificar. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se ordena en este acto permitir a la demandante la ocupación del inmueble objeto de la litis consistente en una parcela de terreno, ubicado en el Conjunto Residencial Mayani, que forma parte de uno de mayor extensión con medidas de siete metros de ancho (7,00 Mts) por diecinueve metros de largo (19 Mts), lo que hace una superficie de cientos treinta y tres metros cuadrados (133 Mts2), con un área de construcción de siete metros de ancho (7.00 Mts) por diez metros de largo (10 Mts), lo que hacen una superficie de setenta metros cuadrados (70 Mts 2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con carrera de asfalto; SUR: Con la escuela “Gastón Guevara y Callejón Bolívar, ESTE: Con casa Nº 19, Planta alta que es o fue del ciudadano Wilfredo Rafael Ramírez, OESTE: Con casa Nº 21, planta baja que es o fue de la ciudadana Hilda Bequi, Planta Alta que es o fue del ciudadano Carlos Peña. Inmueble que se encuentra construido en terrenos debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Primer Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas en fecha 14 de Diciembre del año 2.006, bajo el Nº 10, Tomo 26, Protocolo Primero del cuarto Trimestre de 2.006, a fin de que se pueda seguir ejecutando la construcción al inmueble. Igualmente, se advierte a la parte demandada que debe permitir a la parte actora que continué la construcción a que diera lugar, en el entendido de ser la República Bolivariana de Venezuela un Estado Social, que protege la familia como núcleo de la sociedad. Así mismo se ordena librar boleta de notificación de la práctica de la presente medida, la cual se fijaran una en la puerta del Tribunal y la otra en el lugar donde se practico la medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA