REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
En el día de hoy Jueves Cuatro (4) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.) oportunidad fijada por este juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a cabo la misión conferida a este tribunal por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 28 de Julio de 2011, originada con motivo de juicio que por Amparo Constitucional incoaron los agraviados ciudadanos: José Rafael Hernández Delgado, plenamente identificado en autos; contra los ciudadanos: Petra Angelina Bravo de Lira, y Jorge Luís Lira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.862.117 y 9.866.289, domiciliados en la Calle Rivas, Sector Las Brisas, Casa s/n frente a la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Uracoa, municipio Uracoa; este tribunal, seguidamente notifica de su misión a la ciudadana Petra Angelina Bravo, según información suministrada por una ciudadana que se encontraba dentro del inmueble, ya que la misma se negó a dar su nombre y negó el acceso al inmueble objeto de la litis, visto el procedimiento anterior, el tribunal le hace saber a la notificada y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado de la causa, sin distinción alguna, y siendo la fase de ejecución de medidas un estado del proceso, es por lo que este juzgado le concede a la notificada, ya identificada un plazo de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza, así como con, terceros que tengan interés legítimo y directo en esta actuación judicial y estos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que la notificada realizó llamada telefónica a la ciudadana abogada Nilbia Rodríguez, quien manifestó ser su abogada, vía telefónica a la jueza ejecutora, la cual le hizo saber la misión del tribunal, asimismo la notificada le permitió el acceso a la ciudadana jueza en compañía de un funcionario policial para que le explicara en que consistía la medida, no obstante a lo anterior a los fines académicos este tribunal deja claro y considera procedente señalar que las medidas judiciales dictadas con ocasión de un procedimiento de Amparo Constitucional, no pueden ser relajadas por convenio entre las partes , sino que tienen que ser materializados aún en contra de la voluntad del querellante, ya que lo que se esta estableciendo es la vigencia de la constitución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Inmediatamente el tribunal le concede la palabra al ciudadano José Rafael Hernández, asistido por la abogada Besaida Pérez ya identificada en autos quién expone:” Se deja constancia que como no se dio la medida, por la negativa de la demandada dejará ceder el inmueble debido a la actitud agresiva, violenta y amenazadora de las partes demandadas, es todo”. El Tribunal observa que no hay impedimento para la materialización de la presente comisión, por consiguiente se ordena la ejecución de la misma con todas las formalidades del caso así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Temblador, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, una vez verificado estar constituido en las afueras del inmueble objeto de la presente medida: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente medida conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente. SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena que todos los autos decisiones y demás providencias dictadas por funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que obstenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Se le ordena a la Secretaria, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta fundamental en concordancia con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra la Señora Carmen Rafaela Armado Hernández, quien manifestó ser la esposa del demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.736.570, casada y expone: Solicito el derecho de palabra” y concedidole como le fue expone: “No estoy conforme con la ejecución de la medida ya que en vez de amparada quedé desamparada” Seguidamente este tribunal le aclara a la ciudadana Carmen Rafaela que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que “ El Juez Comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión”, asimismo se deja constancia que la ciudadana juez le informa a la notificada que el desacato o violación de un mandato constitucional contempla como consecuencia, pena privativa de libertad tal como lo contempla el artículo 31 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por el Sub-Inspector Adrián J. Rodríguez Cedula de identidad N° 17.209.130, N° de Credencial 2223 adscrito a la Policía del Estado Monagas; así como de la ciudadana: Elizabeth Marcano, cédula de identidad n° 10.542.913 Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Uracoa del Estado Monagas. Asimismo el tribunal deja constancia de haber restituido los derechos constitucionales conculcados a los agraviados en lo que respecta al Decreto de Medida Innominada, decretada por el comitente. A continuación la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos a la misma. Siendo las tres y diez minutos (3:10pm) el tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Finalmente, este juzgado hace constar que la presente acta no tiene enmendaduras, tachaduras ni borrones. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria. La Notificada.
Abog. Nancy Serrano Petra A. Bravo.
Los Agraviados Abog. Asistente
José Rafael Hernández Besaida Pérez
Carmen de Hernández Consejera de Protección
( Cónyuge del demandante) Elizabeth Marcano
Custodia del Tribunal
Sub-Inspector Adrián Rodríguez
La Secretaria Temporal
Abog Marianni Hernández
Otro Sí: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios; sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo las tres y treinta y cinco (3:35pm) deja expresa constancia que la ciudadana Carmen de Hernández ampliamente identificada en acta, se negó a firmarla manifestando de manera intimidatorio y de amedrentamiento a la ciudadana jueza que no firmaba porque el juez Posada le había dicho que no firmara, asimismo se deja constancia que el ciudadano José Rafael Hernández, también se negó a firmar, así como su abogada asistente ciudadana Besaida Pérez y la notificada ciudadana Petra Bravo se negó a firmar el acta que antecede. La ciudadana Jenny Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 8.359.403, quien acompañaba a los actores, manifestó de manera alterada que no había eficiencia de parte de la Jueza ni de los agentes policiales,. Es todo terminó y firman.-
La Jueza Provisoria. La Secretaria Temporal
Abog .Nancy Serrano Abog. Marianni Hernández
La Asistente Titular
Desirée Guzmán.-