REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001211
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO BARRETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.915.311 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.658, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°56.481.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCTORA EDEYMAR, C.A, representada por el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.244, en su carácter de Presidente debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ROSIBEL BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.658.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales


En el día de hoy miércoles diez (10) de agosto de 2011, compareció la abogada YANITZA SANCHEZ, en su carácter apoderada del Ciudadano JOSE DOMINGO BARRETO JIMENEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.619.244, en su carácter de Presidente debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSIBEL BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.658, con la finalidad de habilitar el tiempo de este Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo, motivo por el cual este Tribunal acuerda la habilitación del Tribunal, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE DOMINGO BARRETO JIMENEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de mayo 2008 hasta el 02 de junio de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, identificado con el N° 45534323 girado contra la cuenta corriente N° 00080017-12.0008028371 del Banco Guayana, el cual recibe el demandante en este mismo acto y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa demandada, por los conceptos de diferencia salarial, diferencias por horas extras, diferencias por días de descanso adicional, diferencia por provisión de alimentos, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia de vacaciones y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional diferencias de utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido Injustificado y mora en el pago de la prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.60.336,46) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE DOMINGO BARRETO JIMENEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)