REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000291
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESARIO RODRIGUEZ y JULIAN RAMON MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 112.940 y 119.857 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE MONAGAS, C. A. (S.T.M.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.298.449, abogada en ejercicio, Inpreabogado 36.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011) comparecen por ante este Tribunal el abogado CESARIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO SEGUNDO BARRETO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparece igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, antes identificadas en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE MONAGAS, C. A. (S.T.M.), según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal, con el objeto de suscribir acuerdo transaccional, que se adelantó en esta audiencia preliminar, dicha solicitud se acuerda y en consecuencia de ello se continua así la audiencia que estaba fijada para el día 23 de septiembre de 2011.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano PEDRO SEGUNDO BARRETO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de abril de 2004 hasta el 17 de agosto de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto en dinero efectivo y de circulación legal. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE MONAGAS, C. A. (S.T.M.) por los conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, indemnización por despido Injustificado, vacaciones vencidas, no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, hora extra trabajada en descaso, tiempo de viaje, sábados y domingos, cesta Ticket e intereses de mora, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 247.549,42) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, por cuanto recibió la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 26.349,70) por concepto de adelanto de prestaciones sociales en el mes de marzo del año 2011.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO SEGUNDO BARRETO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)