REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001368
PARTE ACTORA: JOSÉ CELESTINO GUILLÉN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.729.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 70.994.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes cinco (05) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, en su carácter apoderado del ciudadano JOSÉ CELESTINO GUILLÉN identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada AMRI JIMENEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder que se agregado a los autos previa certificación por Secretaría, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSÉ CELESTINO GUILLÉN, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de octubre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010, dicha cantidad será pagada el día lunes ocho (08) de agosto de 2011, dicha cantidad será pagada al demandante mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa. ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, por los conceptos de indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, semana de fondo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON TRECE CENTIMOS (Bs.34.419,13) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos JOSE CELESTINO GUILLEN y LUIS ALFREDO MARIN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)