REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2011.
201° y 152º

ACTA INICIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001009
PARTE ACTORA: RICHARD FIGUEIRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.247.160.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR, RONALD SALAZAR y HUMBERTO CAMINO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 47.058, 139.115, 101.332 y 5.639, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado N° 106.701.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, lunes 08 de agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m., día de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante su apoderado judicial abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284; y por la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE., su apoderada judicial abg. LOINGRIS BASMAYI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.701, tal y como consta de poder consignado en este acto en original y copia, para que previa certificación en autos sea devuelto el original, agregándose a los autos par que surta sus efectos legales.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIESCINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 19.259,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante y la asistencia jurídica señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para el día lunes 03 de octubre de 2011, a través de cheque no endosable a favor del actor; según lo acordado en esta audiencia el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad., motivo por el cual con el acuerdo aquí suscrito entre las partes, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal El apoderado del demandante

Abg. Eira Urbaneja Márquez



La apoderada de la demandada:
Secretaria (o)
Abg.