REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de agosto de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001375
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ MAIZ C.I. N° 6.225.866 y ISNALDO CABELLO C.I. N° 4.889.683
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ I.P.S.A. 146.204; LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670 Y JOSÉ LUÍS ATIENZA IPSA 71.912.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO I.P.S.A. N° 90.870
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes 02 de agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia Preliminar, compareciendo la por la parte demandante el ciudadano ALBERTO JOSÉ MAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.225.866, y su apoderado judicial abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.670; dejándose constancia que en relación al ciudadano ISNALDO CABELLO, se fija prolongación para el día viernes 05 de agosto de 2011, a las 10:30 a.m., y por la demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, su apoderado judicial abogado JULIO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.870, se da inicio a la PROLONGACIÖN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.095,24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará en este mismo acto a través de cheque N° 00167151, del Banco Provincial, número de cuenta 0108-2435-47-0100046581, girado a nombre del trabajador demandante ciudadano ALBERTO MAIZ, por la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00) según lo acordado en esta Audiencia v Prolongada, y siendo recibidos a su satisfacción por el actor. Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional, existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en relación al ciudadano ALBERTO MAIZ evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente en virtud de que se hace necesaria, la prolongación de la presente Audiencia para el día VIERNES CINCO (05) de AGOSTO del 2011 a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal LAS PARTES
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
El DEMANDANTE
Ciudadano Alberto José Maiz.
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