N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000517
PARTE ACTORA: ALBERTO MOTA, DARIO VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.169.467, 23.905.181 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.607, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ, BALMORE ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.816, 36.659
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. BARTOLOME DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de de Apoderado Judicial de la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., el Abg. BALMORE ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALBERTO MOTA, la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), al ciudadano DARIO VILLADIEGO, la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 11-08-11,. En este estado el Apoderado Judicial del demandante manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Retardo en el Pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la empresa.


El Apoderado Judicial de Pdvsa


El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).