Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000664
PARTE ACTORA: EDGAR PARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.302.470 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.490, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VALVISION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 66.148
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR PARDO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado CESAR MAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. TOMAS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VALVISION, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano EDGAR PARDO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 40.000), el cual es cancelado mediante cheque número 00032676 de BANESCO, por la cantidad de Bolívares 40.000, a favor del trabajador de fecha 09-08-11, quien recibe en este acto y otro cheque por honorarios profesionales para su Apoderado por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), número 03832647 de BANESCO, quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Trabajador y su Abogado manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y Apoderado

El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)