N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000832
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.867.058 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOBEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.487, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.561
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. YOBEL GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. MARIANELLA QUIJADA, en su carácter de de Apoderado Judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 18-08-11,. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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