REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000829
PARTE ACTORA: EDUARDO GOMEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.559.368
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YOBEL GONZALEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.487
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALÁ Y MARIANELA QUIJADA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 62.736 Y 59.561
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 09 de AGOSTO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante EDUARDO GOMEZ Y el abogado YOBEL GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.487 y por la demandada la abogada MARIANELA QUIJADA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.561 En su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios pendientes, mora en el pago de los salarios y mora en el pago de las prestaciones sociales e intereses por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (43.025,29Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin embargo NO reconoce la totalidad de los montos reclamados, en especial la indemnización por despido ni la mora salarial, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000Bs.) los cuales son cancelados en fecha 18 de Agosto por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes