REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2010.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-001128
PARTE ACTORA: DENNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.429.001.
ABOGADO PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1196 C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO LOPEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.572
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABROALES.

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR compareciendo la parte demandante DENNY RODRIGUEZ asistido por el abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO, ya identificado; y por la demandada INVERSIONES 1196 C.A el ciudadano MANUEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.380.060 en su condición de Presidente de la accionada, asistido por el abogado LUIS LOPEZ, ya identificado, quienes presentan copia simple del Registro de la empresa y acta de asamblea extraordinaria, anexándose al expediente la copia simple. Y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 452.326,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00) correspondiente al cobro de la indemnización por accidente de trabajo y diferencia de prestaciones sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00) que se efectúa en este acto, mediante dos cheques no endosables, signados con los números 17558970 y 00000321, código cuenta cliente Nº (s) 0105 0687 51 1687070393 y 0108 0256 31 0100264199, respectivamente, de las entidades financieras Banco Mercantil y Banco Provincial, fechados diez (10) de agosto de 2011; según lo acordado en esta audiencia y los cuales son recibidos a su satisfacción por el actor aquí presente a su satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°