REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 05 DE AGOSTO de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000954
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CORDERO, DERMIS GIL, SALLY GREY, ROXSANY GREY, JOANNA VALENZUELA, SIMON CASTILLO y, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 16.794.615, 15.631.279, 20.197.886, 18.249.269, ,16.712.541, 18.651.102, de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 91.657
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS C.A

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), los ciudadanos JUAN CARLOS CORDERO, DERMIS GIL, SALLY GREY, ROXSANY GREY, JOANNA VALENZUELA, SIMON CASTILLO, ya identificados, asistidos por el abogado JUAN AZOCAR, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa TRAKI MLA PLUS C.A; recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22 de junio del presente año.

El veintidós (22) de junio de 2011, mediante auto que cursa al folio diecinueve y su vuelto (f. 19 y u vto), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha treinta (30) de junio de 2011, mediante diligencia los actores confieren poder apud acta al abogado de su confianza, quedando de esta manera debidamente notificados.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 22 de junio del presente año, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°