ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-892

PARTE ACTORA: Ciudadano ROGELIO VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 22.970.009.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADA: DROGERIA HOSPI-MAX, C.A,

APODERADO JUDICIAL: Abogados MILEIDIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.130.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 09 de Agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ROGELIO VIVENES, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MILEIDIS RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen las prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 8.625, 43; por otra la parte demadada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 6.125,00 pagaderos en un solo pago, e este acto, mediante cheque del Banco Banesco, n° 45768587, cuenta corriente n° 0134-0459-4591037739, para cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos, así mismo declara que recibe el titulo valor antes descrito a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO