REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 11 DE AGOSTO DE 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000457
PARTE ACTORA: CATALINA ESPINOZA Y YUDALFI RIVERA, Venezolanas mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.151.306 y 11.969.266
ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.322
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSIBEL BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.658
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 11 de Agosto de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante las ciudadanas CATALINA ESPINOZA Y YUDALFI RIVERA, debidamente asistidas por el Abogado AQUILES LOPEZ y por la demandada el ciudadano ERNESTO HIGUERA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la Abogada ROSIBEL BARRIOS. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.61.321.14). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por las trabajadoras y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, los cuales serán pagados de la siguiente forma para la ciudadana CATALINA ESPINOZA, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.261.72 Bs.), a través de cheque Nº 45534324, el cual será entregado en este mismo acto y para la ciudadana YUDALFI RIVERA, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.14.446.06), los cuales serán cancelados a través de dos cheque, el primero por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.12.446.06) y el segundo por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), bajo el Nº 45534325 Y 45534326, respectivamente y los cuales serán entregados en este mismo acto.
El apoderado judicial de la parte demandante y las trabajadoras manifiesta que con el presente acuerdo sus representadas no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR LA SECRETARIA
LAS PARTES
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