REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 21 DE JULIO DE 2011
200° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000843
PARTE ACTORA: ROSA MARIA CERMEÑO CENTENO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.860.096
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha catorce (14) de Julio de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada ROSALIN ALCALA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2011), la Ciudadana, ROSA MARIA CERMEÑO, asistida para ese acto por la Abogada ROSALIN ALCALA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY. Fue admitida la demanda en fecha primero (01) de Junio de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha quince (15) de Diciembre de 2009 y finalizó en fecha quince (15) de Octubre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de la, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, siendo el total reclamado de (Bs.9.282.00Bs.)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la demandada ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY.
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por la demandante era de Personal de mantenimiento.
• Cuarto: Que el demandado le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa ESTACION DE SERVICIO AGUASAY. Para prestar su servicio como Personal de Mantenimiento..
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (1.224.00 Bs.). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:
Año 2009 al Año 2010
Salario mensual: 1.224.00 Bs.
Salario Diario: 40.80 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 40.80= 285.60 / 360= 0.79
Utilidades según LOT 60 días
Incidencia de las utilidades:
60 x 40.80 = 2448/360= 6.8
Salario integral= 40.80 + 0.79 + 6.8 = 48.39
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de doce (12) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 48.39= Bs. 2.177.5
2) VACACIONES
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de doce (12) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 40.80 = Bs. 612
3) BONO VACACIONES:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de doce (12) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 días x 40.80 = Bs. 285.60
5) UTILIDADES :
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue doce (12) meses y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
60 días x 40.80= Bs. 2.448.00
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2.177.60
• VACACIONES BS. 612.00
• BONO VACACIONAL Bs. 285.60
• UTILIDADES Bs.2.448.00
Total: Bs. 5.523.20
En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana ROSA MARIA CERMEÑO CENTENO, en contra de la demandada. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.523.20). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los (21) días del mes de julio de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA
|