REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 DE AGOSTO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000109
PARTE ACTORA: JULIAN SIFONTES Y OTROS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 2.635.564
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.058
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEO, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS DIAZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.643
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 A.m.) del día de hoy 10 de Agosto de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada. OLIVIA GUILLEN y por la demandada P.D.V.S.A PETROLEO, C.A, la abogada NORIS DIAZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 423.650.00) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar de acuerdo a la revisión exhaustiva de los conceptos reclamados y los cálculos realizados en audiencia por ambas partes y que es aceptado por los trabajadores y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) De acuerdo a los cálculos realizados por ambas partes en las audiencias realizadas, la empresa demandada, consignara cheques a nombre de los trabajadores por los siguientes montos para el ciudadano JULIAN SIFONTES, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.880.71), IRWIN MILLAN, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.194,83), TEODORA RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.23.376.60), LUIS COLMENARES, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 20.571,21), JOSÉ NUÑES, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.714.56), VICTOR BOLIVAR, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.76.373.04), MIGUEL GRANADO, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTI SEIS CENTIMOS (Bs. 37.554.26), ELIAS ROBLES, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 28.364.18), VICENTE RICOVERI, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.691.91), EUCARIO ROJAS, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.085.56), RAMON CERMEÑO, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 44.828.06) y para el ciudadano JOSÉ FIGUERA, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.605.04), los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignación de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 10 de Noviembre de 2011.

La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la

mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.