REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 03 DE AGOSTO DE 2011
200° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000690
PARTE ACTORA: SUSANA GRIPPO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.697.497
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: JAP CONSULTORES DE ORIENTE (JAPCONORCA). C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintidós (22) de Julio de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana SUSANA GRIPPO y su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS NARVAEZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil once (2011), la Ciudadana, SUSANA GRIPPO, asistida para ese acto por la Abogada MILAGROS NARVAEZ, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. Fue admitida la demanda en fecha dos (02) de Mayo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha tres (03) de Agosto de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha seis (06) de Septiembre de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, siendo el total reclamado de (Bs.22..392.26 Bs.)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandante y la demandada JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por la demandante era de CONTROLADORA DE DOCUMENTOS.
• Cuarto: Que la demandada le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa JAP CONSULTORES DE ORIENTE, C.A. Para prestar su servicio como CONTROLADORA DE DOCUMENTOS..
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.450,00 Bs.). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:
Año 2009 AL AÑO 2010
Salario mensual: 2.450,00 Bs.
Salario Diario: 81.66 Bs.
Bono vacacional según LOT 15 días
Incidencia del bono vacacional:
15 x 81.66= 1.224.99 / 360= 3.40
Utilidades según LOT 90 días
Incidencia de las utilidades:
90 x 81.66 = 7.349.40/360= 20.41
Salario integral= 81.66 + 3.40 + 20.41 = 105.47
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos (02) meses y tres (03) días, vistos los salarios suministrados por la demandante, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:
A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 105.47 = Bs.3.164.10
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 105.47= Bs. 3.164.10
2) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos (02) meses y tres (03) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
55,32 días x 105.47= Bs. 5.834.60
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos (02) meses y tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días de vacaciones x 81.66 = Bs. 1.224.90
15 días de bono vacacional x 81.66 = Bs.1.224.90
Total = 2.449.80
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (01) año y dos (02) meses y tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
5.33 días de vacaciones fraccionadas x 81.66 = Bs. 435.24
5.33 días de bono vacacional Fraccionado x 81.66= Bs. 435.24
Total= 870.49
5) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue un (01) año y dos (02) meses y tres (03) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
90 / 12= 7.5 x 9 meses = 67.50 x 81.66 = Bs. 5.512.05
RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 3.164.10
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 3.164.10
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.834.60
• VACACIONES VENCIDAS BS. 1.224.90
• BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 1.224.90
• VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 435.24
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs.435.24
• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.5.512.05
Total: Bs. 20.995.13
En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación serán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana SUSANA GRIPPO, en contra de la demandada. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.20.995.13). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los tres días (03) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA
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