REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Agosto de 2011.
201° y 152º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2011-000617
PARTE ACTORA: YORVIS JOSE APARICIO JIMENEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: EXPOCENTER BOYACA, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBEL JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.300 / MONTO DEMANDADO: Bs.2.276,13.
En el día de hoy 05 de Agosto de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano YORVIS JOSE APARICIO JIMENEZ en contra de la empresa EXPOCENTER BOYACA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio YASMORE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.532.229, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, en su condición de Apoderada judicial del ciudadano APARICIO JIMENEZ YORVIS JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.321.086, representación que consta de Poder autenticado que consigna en este acto para que sea agregado al expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada EXPOCENTER BOYACA, C.A., comparece el ciudadano LUIS ALBERTO SAMRA AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 15.029.462, en su condición de Presidente de la persona jurídica demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio apoderado judicial abogado en ejercicio YOBEL JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.635.723, Inscrito en el IPSA N° 87.487, según consta de copia certificada de Registro de Comercio que consta en los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.2.276,13), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del demandante cede en nombre y representación de su representado en la pretensión contenida en el escrito libelar que solicita el ciudadano YORVIS JOSÉ APARICIO JIMENEZ, ya identificado, y la representación judicial de la demandada, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado ofrece en pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque N° 70002251, del Banco de venezuela de fecha 05 de Agosto de 2011, a favor del extrabajador YORVIS APARICIO JIMENEZ, que consigna ante este Tribunal para que sea remitio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), hasta tanto solicite su entrega el extrabajador previa su remisión por este Tribunal, igualmente se autoriza la entrega de la cantidad consignada por ante la OCC al actor una vez lo solicite, dejando constancia mediante diligencia de su recibo, en tal sentido la representación judicial del actor acepta en nombre de su representado la cantidad aquí transigida y declara con las facultades conferidas por el demandante que no tiene nada más que reclamar por conceptos reclamados en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe en nombre de su representado la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Se deja constancia que la acción se encuentra prescrita desde la interposición de la demanda, no obstante la parte patronal renuncia a la prescripción alegada y a los fines de terminar la presente causa ofrece el pago de la cantidad ya citada. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consigna en este acto al Tribunal el cheque ya identificado, a efectos que realice la remisión a la oficina de Control de Consignaciones y su posterior entrega al actor previa solicitud mediante diligencia. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, por haber cumplido la demandada con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg.
La Apoderada judicial del Actor,
El apoderado judicial de la demandada
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