REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-N-2011-000043.-

Parte Recurrente: INVERSIONES BROADWAY, C.A

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Motivo RECURSO DE NULIDADDE ACTO ADMINISTRATIVO.


En fecha 04 de abril de 2011, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región sur Oriental, interpuesto por el abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.253, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES BROADWAY, C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00453-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2009, contenida en el expediente administrativo N° 044-2009-01-00671, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-11.033.758.

En fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la acción de amparo cautelar se ordeno aperturar un cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento.

El día 13 de julio del presente año, es recibida por este Juzgado la notificación positiva que fue dirigida a la Procuraduría General de la República. Posteriormente en fecha 14 del referido mes y año, el tribunal mediante auto expreso acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitas las resultas correspondientes a la notificación dirigida a la Fiscalía General de la Republica.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2011, la abogada María Torín, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones Broadway, C.A., parte recurrente en la presente causa desiste de la acción incoada ello en virtud, que el ciudadano José Luís González Márquez, intento demanda por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en el expediente N° NP11-L-2020-000914 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, en el cual en fecha 12 de noviembre de 2010 fue debidamente Homologado el acuerdo transaccional al cual llegaron las partes, procediendo a consignar copia certificada del mismo, motivos por el cual procede a Desistir del presente recurso.

Vista la diligencia presentada por la abogas María Torín, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones Broadway, C.A., parte accionante de autos mediante la cual desiste del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa, la abogada María Torin parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actua el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentara la empresa INVERSIONES BROADWAY, C.A. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),