REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-N-2011-000050.-
Parte Recurrente UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” (UGMA)
Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dio por recibido la presente causa interpuesta por los ciudadanos Raúl Mora Albornoz, Yadira Romero Ávila y Antonio María Calatrava, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.771.044, 8.332.222 y 3.346.859, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.456, 32.502 y 14.519 sucesivamente, actuando en su condición de Consultor Jurídico y Consultor Jurídico Adjunto los dos primeros respectivamente e igualmente apoderados judiciales y el último en su carácter de co-apoderado de la UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” (UGMA), contra la providencia Administrativa N° 00126-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-10-01-00609, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana YNES MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.: V-9.290.599.
En fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la ciudadana YNES MARIA de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 01 de agosto de 2011, es recibido por este Juzgado las notificaciones positivas fue dirigido al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Posteriormente en fecha 02 de agosto del referido año, siendo este el día hábil siguiente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 8 de agosto del 2011, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 02 de agosto de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el 05 de agosto de 2011, inclusive, constatándose que desde el día 02 de agosto de 2011, exclusive, hasta el 05 de agosto de 2011, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2011.
De dicho cómputo se desprende que para el 08 de agosto de 2011, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por por los ciudadanos Raúl Mora Albornoz, Yadira Romero Ávila y Antonio María Calatrava, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.771.044, 8.332.222 y 3.346.859, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.456, 32.502 y 14.519 sucesivamente, actuando en su condición de Consultor Jurídico y Consultor Jurídico Adjunto los dos primeros respectivamente e igualmente apoderados judiciales y el último en su carácter de co-apoderado de la UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” (UGMA), contra la providencia Administrativa N° 00126-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 14 de Marzo de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 044-10-01-00609, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana YNES MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.: V-9.290.599.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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