REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-O-2011-000041
Visto que en la audiencia celebrada el día viernes 05 de agosto de 2011, esta juzgadora indicó que se procedía a imponer sanción al abogado Mazerosky Portillo, apoderado judicial de la parte accionante, ello en virtud a los señalamientos realizados en contra de esta Coordinación del Trabajo, en tal sentido considera este juzgadora traer a colación los hechos que fundamenta la presente sanción:
En fecha 15 de julio de 2011 tuvo lugar la continuación de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa en la cual el abogado Mazerosky Portillo realizo los siguientes señalamientos al momento de efectuar las observaciones a la prueba de inspección realizadas en la presente causa:
“ ……hay otra particularidad doctora nosotros cuando intentamos el amparo el día 17 de mayo y fue admitido el 19 vinimos al archivo judicial a buscar el libro de los prestamos que ocurrieron entre el 19 de mayo y el 31 de mayo, hay un libro nuevo que va desde los primeros días de junio y de las ultimas actuaciones que pudimos ver la vez pasada llegaba hasta el 10 de mayo, total no pudimos ver los libros Dra. Si la empresa tuvo conocimiento a priori acerca de la notificación del amparo porque no vimos en el libro de archivo porque no supieron ubicarlo, porque no estaba ese libro, y nos causo suspicacia de que el libro se cortara por ejemplo el 10 de mayo y luego volviera hasta junio; y la fecha que nos interesaba en esos libros para ver si no habían visto ese expediente, la fecha que realmente nos interesaba era el día 19 de mayo propiamente y el 27 de mayo, fecha que no existen entre los libros del archivo judicial, situación que nos llama poderosamente la atención porque no necesariamente la empresa se dio por notificada de esta situación con la notificación sino que podríamos verificar si la empresa mediante el préstamo de expedientes había revisado el amparo. Eso no lo pudimos ver entre el 19 de mayo y el 27 de mayo, por que en el libro del archivo judicial no aparecen esas fechas doctora ante esa situación visto que nos gustaría o por lo menos quisiéramos ver si la empresa o los abogados de la empresa tuvieron acceso al expediente, porque tenemos el presentimiento doctora aunque esto no es de presentimientos si no de certeza, nos gustaría y lo promovemos como una prueba sobrevenida que el tribunal verifique los libros del archivo judicial y que ordene a la persona encargada del archivo ubique y señale donde esta el período comprendido entre el 19 y 27 de mayo y verificar si la empresa solicito o no el préstamo del expediente como tal. No lo pudimos ver dra. porque las fechas se cortan y empieza un libro nuevo dentro del archivo , yo lo pedí la vez pasada y les dije donde están estas fechas, incluso alguien de allí me dijo bueno Doctor aquí lo dice mire empieza del 01/06 y empezaba 01/07 doctora las fechas no concuerdan, de manera que este periodo que se supone que el circuito laboral tuvo despacho entre el día 19 y el día 26 de mayo, no fueron todos días inhábiles debió reposar quienes han pedido los libros prestados o los expedientes prestados en el archivo. Esa información doctora no la pude ver por que no estaba, no se si a través del tribunal pudiese aclararse porque no aparece esa correlación que se corta un libro y empieza después como el 01 de junio de manera que esas fechas no la pude ver, que la empresa haya sabido o no con anticipación del amparo puede haber ocurrido que nosotros pudiéramos haber pedido los libros que son la vía idónea para ver si ellos pidieron el libro prestado no lo pudimos ver por ello insistimos en ello.” ( Negrillas del Tribunal)
Ante tal señalamiento, esta juzgadora acordó oficiar a la Coordinación del Trabajo, haciendo énfasis el tribunal que la misma no iba a ser considerada como prueba sobrevenida, sino que por el contrario, los motivos que fundamentaron la procedencia de la solicitud era con la finalidad de hacer constar la transparencia con que se labora en esta Coordinación del Trabajo y las distintas unidades, departamentos y tribunales adscritos a la misma. En tal sentido, en fecha 18 de julio de 2011, se libro oficio N° 362-2011 dirigido a la Abog. Petra Sulay Granados Coordinadora del Trabajo del Estado Monagas.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2011, el abogado Mazerosky Portillo apoderado judicial de la parte accionante señalo lo siguiente:
“ aclaro al tribunal que el día viernes 15 de julio de 2011, me dirigí hasta el archivo judicial de este Circuito Laboral donde pude evidencia que se me exhibieron 03 libros de Préstamo de Expedientes: El primero y más antiguo que cerro Casualmente (no creemos en casualidades, pero si se evidencia que en esa fecha se cerro)……....(omisis)……….pues en una oportunidad el mes pasado solo pudimos ver el segundo de los libros (que va del 27 de mayo al 13 de julio de 2011) y por razones técnicas (fallas eléctricas) en el mes pasado junio no pudimos ver este primer libro que se cerró el 27 de mayo de 2011, y de allí la Confusión en la cual hemos errado, y así lo manifestamos al tribunal constitucional y le pedimos disculpas……”
En fecha 21 de julio del presente año la Coordinación del Trabajo remite a este Tribunal las resulta de lo solicitado la cual corre inserta en el folio 468 y sus anexos del folio 469 al 500 ambos inclusive. Posteriormente el Tribunal fija para el día 05 de agosto de 2011, para que tenga lugar la continuación de la audiencia Constitucional, en la cual se dio lectura a las resultas de la prueba de informe antes señaladas en la cual expresamente se señala lo siguiente:
“En atención a lo solicitado por usted mediante oficio N° 362-2011 correspondiente al expediente NP11-O-2011-000041, me permito informarle que de la revisión exhaustiva del libro de Préstamo de expediente, llevado por el archivo sede de esta Coordinación, se pudo constatar, en cuanto al primer particular, que si se encuentra en el libro de prestamos de expedientes las fechas en el período comprendido del 19-05-2011 al 26-05-2011. En cuanto al segundo particular, el expediente N° Np11—O-2011-000041, fue solicitado en fecha 20-05-2011. Se anexa copia certificada del periodo antes mencionado.”
Tomando en consideración el texto del oficio se pudo constatar en el folio 477 que en la fecha antes mencionada la persona o abogado que solicito el préstamo del expediente al archivo fue el abogado Mazerosky Portillo, Aunado a lo anterior forzosamente debe concluirse que si existen la anotaciones correspondientes a los prestamos de los expedientes llevados por esta Coordinación del Trabajo en el periodo comprendido del 19 al 26 de mayo del año en curso, y no como lo quiso dejar ver el profesional del derecho antes mencionado en la grabación de la audiencia constitucional cuando dejo entre ver según sus dichos que los mismos no existes, además de ello, es evidente las contradicciones en la cual recae el referido abogado en lo que respecta a los señalamientos realizados en la audiencia constitucional y los expuestos en la diligencia, ello lo que concierne a los libros, específicamente cuando este expuso en la audiencia que su persona vio que el libro iniciaba con las anotaciones del 01 de julio, y posteriormente dice en su diligencia que el segundo libro va del 27 de mayo al 13 de julio.
En cuanto a la diligencia parcialmente transcrita, considera este tribunal que la misma no puede ser considera como una disculpa por cuanto inicia la misma señalando que no cree en casualidades, señalamiento este que fue subrayado, por lo que es evidente que las mimas no son sinceras. Por lo que debe señalar esta juzgadora que la conducta asumida por el abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO se encuentra subsumida en las establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto sus señalamientos colocaban en duda la transparencia con la cual se labora en esta Coordinación del Trabajo, debiendo recordar que es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial, así como también a los distintos órganos que integran el mismo.
Tomando en consideración lo antes señalado, forzosamente debe concluir este tribunal que el abogado MAZEROSKY PORTILLO en su carácter de apoderado judicial deL Sindicato de Trabajadores de Mud Logging (SINTRAMUDLOGGING) puso en dudas la transparencia con que se labora en esta Coordinación del Trabajo del estado Monagas, ello en virtud a los hechos debatidos en la presente audiencia constitucional; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se sanciona al ciudadano , MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.136.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.268, con la cantidad de Treinta unidades tributarias (30 U.T), visto que la conducta asumida por este profesional del derecho se encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición.
Por todo lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara: Primero: Sancionar al ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, con la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T). Segundo: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
La Jueza,
Abg. Carmen González
La Secretaria,
CLG/clg
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