REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve de Agosto de 2011
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JESUS RAMON GUERRAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.670 respectivamente, quien constituyó como apoderado judicial a la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.152.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN, representada por los abogados Sandra Josefina Sosa y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.222.
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva.
Sube a esta Alzada la presente causa, en fecha 19 de Julio de 2011, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de julio de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, por motivo de cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Jesús Ramón Guerras Avila, contra la Alcaldía del Municipio Maturín.
Asimismo, se constata a los autos, que conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día jueves cuatro (04) de Agosto del año 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme se evidencia al folio 07 del presente recurso de apelación. Siendo el día y hora fijados para que tuviera inicio la respectiva audiencia antes indicada, se pasó a dejar constancia mediante acta levantada al respecto, la comparecencia de la parte apelante el ciudadano Jesús Ramón Guerras Ávila, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Erasmo Hernández, de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida. Una vez expuestos los motivos de la apelación por la parte que recurre, pasó seguidamente este Juzgado Superior a dictar el correspondiente dispositivo del fallo, previo cumplimiento de lo contemplado en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual fue declarado sin lugar, procediéndose a confirmar la decisión recurrida.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
Expone el abogado de la parte recurrente demandante, Procurador de Trabajadores abogado Erasmo Hernández, estar en total desacuerdo con la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia, por cuanto debió la Jueza a quo incluir dentro de la sentencia, los cálculos correspondientes en cuanto a los días feriados trabajados, los días adicionales de descanso y los respectivo sábados trabajados, como lo indicó en el libelo de la demanda, en virtud de la actividad laboral que realizaba el ciudadano Jesús Guerra, la cual consistía en la recolección de los desechos sólidos de esta ciudad de Maturín, siendo dicha labor, un hecho público y notorio la forma en la cual se presta el servicio invocado por el actor. Así mismo, esgrime el abogado recurrente que el servicio prestado por su representado, comprendía jornadas de 8 horas semanales en un horario rotativo, sin goce de días de descanso en el tiempo bajo el cual laboró para la Alcaldía Bolivariana de Maturín. Seguidamente la Jueza de esta alzada, consideró pertinente formular al ciudadano recurrente quien se encontraba presente en sala, algunas preguntas inherentes con los hechos planteados en la audiencia.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte apelante, esta Alzada observa que en la sentencia dictada por el a quo se dejó establecido que en relación a los días feriados trabajados, día adicional de descanso y sábado trabajado; “Estos conceptos son improcedentes por cuanto debieron ser demostrados fehacientemente por el actor haberlos laborado, y al no hacerlo no se puede ordenar su pago”. En efecto, de acuerdo a la carga probatoria distribuida, le corresponde a la parte actora demostrar los hechos alegados en el libelo de la demanda, que están referidos a las condiciones de trabajo, como la jornada de trabajo y el horario de trabajo y de las pruebas promovidas y aportadas al proceso, no se demuestra que el demandante haya laborado de lunes a lunes, sin descanso semanal.
En razón de lo anterior considera quien decide que el a quo resolvió el asunto ajustado a derecho y conforme a justicia, por lo tanto no procede el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y en consecuencia debe ser confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JESUS RAMON GUERRAS AVILA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN, la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Se acuerda notificar de la presente decisión, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez que conste en autos la certificación por secretaria de dicha notificación, las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2011-000179
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000028
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