REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000319
ASUNTO : NP01-D-2011-000319

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PUNTO PREVIO
Se declara sin lugar la excepción planteada por al defensa en su escrito de descarga en relación al primer punto, toda vez que de la revisión de las actuaciones se observa que no se ha violentado el contenido del articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y en relación a los puntos Segundo y Tercero del escrito considera esta juzgadora que son cuestiones propias del juicio oral y privado, donde deben debatirse tal circunstancias, en tal sentido se declara sin lugar y así se decide.-
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 13-07-2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “fecha 06-07-2011, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde los funcionarios actuantes AGENTE I JOSE SUCRE, INSPECTOE JEFE JOSE GONZALEZ (Jefe de Investigaciones), AGENTE JOHANGEL CAMPOS, ALBERTH RONDON, CABO SEGUNDO (PEM) JAVIER MEJIAS Y LA DISTINGUIDO (PEM) RAIZA CABELLO, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento n° NP01-P-2011-010997, emanada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y una ves en el sitio , los funcionarios son recibidos por una ciudadana quien dijo ser la dueña, a quien se le informo el motivo de la comisión y se hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, quien le permitió la entrada a los mismos, una vez dentro de la residencia……, se procedió a practicar la orden de allanamiento en presencia de dos testigos, y al realizar la inspección minuciosamente se pudo apreciar que en el área del comedor específicamente encima de un escaparate (01) morral escolar de uso infantil de color negro con gris contentivo de (01) una panela y (1/2) media, confeccionada en papel de material sintético color azul contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, un utensilio de cocina (colador) de color azul mediano (1/2) rollo de papel aluminio, un trozo de papel aluminio todo dentro y un arma de fuego de fabricación industrial tipo escopetin calibre 410 con su respectiva cacha y un cartucho de color rojo del mismo calibre, por lo que resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. VICTOR CIANO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba, así como los medios probatorios señalados en el escrito de la defensa.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra privado de su libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en tal sentido se mantiene la medida toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla .
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

LA SECRETARIA
ABG. JOISA TOVAR