REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: DK02-X-2011-000011
ASUNTO: DG01-X-2011-000013

CAUSA: 1Aa-8988-11
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: FABIOLA COLMENAREZ
DECISIÓN: “Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal”.
N° 452

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, miembro que ha de conocer de la causa 1Aa-8988/11 (nomenclatura alfanumérica de esta Sala), procedente del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial, como motivo de la Recusación interpuesta por los abogados JORGE PAZ NAVAS y LUIS CRIOLLO VEGA, en contra de la abogada CRUZ MARINA QUINTERO, Juez de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, como el abogado JORGE PAZ NAVA ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa que afectan mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona cuando estaba ejerciendo funciones como Jueza en el Juzgado Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; lo cual constituye una falta de respeto a la Majestad que como jueza represento y a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

EL JUEZ DIRIMENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
VÍCTOR MIERES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO
VÍCTOR MIERES

CAUSA N° 1Aa-8988-11
AJPS/kc-ariasf