REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de agosto de 2011
201º y 152º

CAUSA N° 1Aa/9012-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
IMPUTADA: ciudadana FRANYELIS GRACELIS GIL CALDERON
PROCEDENCIA: JUZGADO 9° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 465

Vista la inhibición expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 9C-19.903-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-9012-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…En el día de hoy, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, …..en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien expone: Me inhibo de conocer la causa signada con el 9C-19.903-11, ya que una vez revisada la misma observo que aparece el ciudadano Abg. PEDRO ANDERSON GONZÁLEZ PALACIOS, en su condición de defensor de la imputada GIL CALDERON FRANYELIS GRACELIS, y como quiera que en fecha 24-02-03, me inhibí en la causa N° 10C-1732-02, donde aparece como defensor el prenombrado abogado, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, así como también otras inhibiciones en las causas Nros. 10C-1889-03, 10C-1770-03 y 10C-239-02, de fechas 25-02-03, 10-03-03, 13-02-03, respectivamente donde aparece el abogado PEDRO ANDERSON GONZÁLEZ FAJARDO. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que en fecha 24-02-03, se suscitó un impase con el referido abogado, lo cual produjo en mi una predisposición anímica en contra de su persona, en razón de ello, me he visto en la necesidad de inhibirme en cualquier otra causa en la que intervenga el supra mencionado abogado. Por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA y CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento, ya que es lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud que la circunstancia antes señalada pudiera afectarme objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello he procedido a INHIBIRME de conocer la presente causa con fundamento al articulo 86 ordinal 8| del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines de su pronunciamiento respectivo. Asimismo remítase la Causa principal a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida a otro Tribunal de Control…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Noveno de Control, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que en reiteradas oportunidades se le ha inhibido al abogado Pedro Anderson González y visto que ya existe antecedentes y declaratoria con lugar de inhibiciones por el mismo motivo; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza Novena de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
ARGELIA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
ARGELIA ACOSTA


FC/AJPS/FGCM*doris
Causa N° 1Aa-9012-11