REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de agosto de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa 9019-11
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: REINALDO OROPEZA GONZÁLEZ y GENARO CARRIZALEZ SOLORZANO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 464

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza Segunda de en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 2E-1946-11, por cuanto alega que:

“… ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal, así como de cualquier otra causa en donde aparece la ciudadana MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.178.421, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 135.757, por cuanto en la misma aparece como defensora privada de los penados OROPEZA GONZALEZ REINALDO y CARRIZALEZ SOLORZANO GENARO, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.112.731 y 15.100.736 y tomando en cuenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en causa signada con el nro. 1Aa-8362-10, de fecha 17 de agosto de 2010, declaró con lugar la inhibición expresada por esta Jueza Segundo de Ejecución, en todas las causas en donde aparezca como abogada la ciudadana MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, por que lógicamente se debe afirmar que esta Jueza Segundo de Ejecución se encuentra incurso en una causa de la establecidas en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, por cuanto considero que ha nacido una enemistad manifiesta con esta ciudadana, situación esta que origina en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para logarle desarrollo de una causa de naturaleza penal …”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA



EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ARGELIA ACOSTA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A),

ARGELIA ACOSTA
FC/FGCM/AJPS/ mfrj
Causa N° 1Aa 9019-11