I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por la ciudadana abogada LINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.034, contra la ciudadana SARA NISCEMI ACIREALE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.696.453, ante el Tribunal A quo ut supra mencionado, contenido en el expediente 08-15.017 (Nomenclatura de ese Juzgado).
Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 28 de julio de 2011, constante de una (01) pieza de veintiséis (26) folios útiles. (Folio 27). Seguidamente, esta Alzada, mediante auto dictado en fecha 03 de agosto de 2011, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13).

II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO

Cursa a los folios catorce y quince (14 y 15), Acta de Inhibición de fecha 01 de marzo de 2011, levantada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N° 08-15.017, en lo siguiente:
“(…) Este Juzgador con vista al escrito consignado con fecha 25 de febrero de 2011, por la Abogada Lina Rosa Camacho, y habiendo analizado en detalle el contenido del mismo, estima prudente y conveniente realizar las siguientes consideraciones:
. Considero el escrito como ofensivo desconsiderado [sic] en su total transcripción y contenido, puesto que se encuentra matizado por una excesiva dosis de irrespeto y falsedad en las expresiones vertidas.
. La anterior calificación conlleva a darle un tratamiento que no trasciende más allá del que se le confiere a los actos caracterizados por la ofensa y la ignominia, en tal sentido confieso que conservo por la opiniones y reflexiones que en este escenario de justicia se formulan guardar una dosis de atención, reflexión y hasta compasión, pero el presente escrito instrumento de injurias y descalificativos no me inspiran ciertamente ninguno de los sentimiento mencionados y en consecuencia me abstengo de darle valor jurídico o procesal, puesto que entiendo que aborda un ámbito personal.
. El expediente en el que se ha formulado el aluvión de epítetos y calificativos de innecesaria reproducción, habla por sí solo.
. Todas las alternativas procesales que han surgido se encuentran a la vista y pueden ser apreciadas mediante un simple análisis, allí se evidencia la actitud asumida en todo su recorrido por l abogada que me increpa constitutivo de un coctel, peregrinaje procesal al que evidentemente se le ha dado, el tratamiento que corresponde (…)
. Las anteriores consideraciones reflejan obviamente la animadversión o inconveniente que resulta mi actuación para continuar conociendo de esta causa y de todas aquellas en las que figure como Apoderada Judicial, representante legal o preste asistencia o patrocinio la señalada Abogado, puesto que también resulta notorio que mi imparcialidad como Juez se encuentra severamente alterada y condicionada para proferir un fallo o pronunciamiento donde prive la equidad y el criterio imparcial, razón por la cual procedo inhibirme en ésta causa y en cualquier otra en la que participe la señalada Profesional del Derecho con fundamento en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

En ese sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, la doctrina ha establecido los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, a saber:
1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
Es de hacer notar, que los argumentos planteados por el Juez inhibido se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, toda vez que, en su acta de inhibición indicó lo siguiente:
“(…) Este Juzgador con vista al escrito consignado con fecha 25 de febrero de 2011, por la Abogada Lina Rosa Camacho, y habiendo analizado en detalle el contenido del mismo, estima prudente y conveniente realizar las siguientes consideraciones:
. Considero el escrito como ofensivo desconsiderado [sic] en su total transcripción y contenido, puesto que se encuentra matizado por una excesiva dosis de irrespeto y falsedad en las expresiones vertidas.
. La anterior calificación conlleva a darle un tratamiento que no trasciende más allá del que se le confiere a los actos caracterizados por la ofensa y la ignominia, en tal sentido confieso que conservo por la opiniones y reflexiones que en este escenario de justicia se formulan guardar una dosis de atención, reflexión y hasta compasión, pero el presente escrito instrumento de injurias y descalificativos no me inspiran ciertamente ninguno de los sentimiento mencionados y en consecuencia me abstengo de darle valor jurídico o procesal, puesto que entiendo que aborda un ámbito personal.
. El expediente en el que se ha formulado el aluvión de epítetos y calificativos de innecesaria reproducción, habla por sí solo.
. Todas las alternativas procesales que han surgido se encuentran a la vista y pueden ser apreciadas mediante un simple análisis, allí se evidencia la actitud asumida en todo su recorrido por l abogada que me increpa constitutivo de un coctel, peregrinaje procesal al que evidentemente se le ha dado, el tratamiento que corresponde (…)
. Las anteriores consideraciones reflejan obviamente la animadversión o inconveniente que resulta mi actuación para continuar conociendo de esta causa y de todas aquellas en las que figure como Apoderada Judicial, representante legal o preste asistencia o patrocinio la señalada Abogado, puesto que también resulta notorio que mi imparcialidad como Juez se encuentra severamente alterada y condicionada para proferir un fallo o pronunciamiento donde prive la equidad y el criterio imparcial, razón por la cual procedo inhibirme en ésta causa y en cualquier otra en la que participe la señalada Profesional del Derecho con fundamento en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Ahora bien, es importante hacer mención, que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…” así mismo, establece éste mismo artículo en el infine de su segundo aparte, que : “… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”
Igualmente, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.
De lo anteriormente transcrito, esta Alzada observa que el Juez inhibido señaló concretamente su deseo de desprenderse de la presente causa luego de que la Abogada LINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.034, consignara escrito en fecha 25 de febrero de 2011, cuya copia certificada está inserta a los folios 11 al 13 del expediente, donde entre otras cosas, manifestó lo siguiente:
“(…) son innumerables las solicitudes de Cartel de Subasta hechas, y más aún cuando en el último acto “conciliatorio” ambas partes estuvimos de acuerdo que saliera el inmueble a subasta y aún así, este Tribunal no se pronunciaba; lo cual me lleva a pensar:
¿Será por ignorancia?, ya que de autos se evidencia que desde el mes de julio de 2009, debió acordarse la expedición del mismoque [sic] no saben como [sic] hacerlo, porque obviamente no han hecho nunca un acto de subasta?
¿No conocen este procedimiento, porque no poseen la pericia para ello dentro del foro judicial? (…)
Ahora bien; [sic] este procedimiento de Intimación de mis Honorarios Profesionales, no ha escapado por supuesto, de las mil y una trabas; donde tenemos por ejemplo; [sic] el día del nombramiento de los Jueces Retasadores, llegada la hora del mismo, usted no se encontraba en el recinto del Tribunal, se encontraba haciendo diligencias, tal vez comprando el periódico (…)
(…) al Tribunal no le afecta ni le importa; y las partes que se la aguanten; total el Poder Judicial, no les exige que sientan y padezcan lo que a las partes les toca vivir; obviamente la discusión, usted ciudadano Juez no la presenció, porque como dije, UD..NO SE ENCONTRABA y usted mejor que nadie lo sabe, de todas las formas se lo digo para refrescarle la memoria (…)
(…) el hecho de que la retasa no tenga apelación; no es carta blanca de abuso y excesos téngalo en cuenta ciudadano Juez, aunado al hecho de que yo trabajé en ese Juzgado y se [sic] perfectamente que aquí quien decide es el Secretario o Secretaria y por lo tanto la toma de decisiones cualesquiera que ellas sean, son exclusivas de la secretaria. Con lo expuesto, a clara luces está demostrado la parcialidad del Juez quien suple las faltas, ausencias, etc., de la parte demandada (…)
(…) el país necesita es gente diligente, trabajadora, que ofrezca respuestas, pero no una respuesta tardía porque JUSTICIA TARDÍA NO ES JUSTICIA; y eso sería bueno que lo analizáramos, que nos llegase al fondo de alma, de nuestra formación; primero como seres humanos y segundo como forjadores de justicia y de derecho, que es el fin último de nuestra profesión, por demás importante (…)” [Negrillas Nuestras]

Dentro de este orden de ideas, y descrito lo que antecede esta Alzada determina que de los hechos narrados por el Juez inhibido, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “enemistad”, entre el Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA , Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y la Abg. LINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.034.
Así las cosas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina, observa esta Juzgadora que el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil estatuye la causal de inhibición “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” ; por ello, es necesario resaltar que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes o viceversa. Las agresiones, injurias y amenazas si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a la causal de enemistad, toda vez que, es obvio, que una persona que ha sufrido de injurias, improperios o amenazas se verá afectada en su esfera subjetiva lo cual podría perjudicar la sana administración de justicia.
En ese sentido, esta Alzada verifica que efectivamente en fecha 25 de febrero de 2011, la abogada LINA CAMACHO, supra identificada, consignó en el expediente No. 08-15.017 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo de juicio de Intimación de Honorarios, un escrito del cual aquí consta sus copias certificadas insertas a los folios 11 al 13, en donde, dicha abogada reprende severamente al Juez del mencionado Juzgado, Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, por supuestas actuaciones realizadas por éste a fin de perjudicarla a ella. Evidencia esta superioridad, que la mencionada abogada LINA CAMACHO, pone en duda el conocimiento jurídico de dicho Jurisdicente, además de indicarle que en su Juzgado “quien toma las decisiones es el Secretario y Secretaria”; opiniones éstas que esta Superioridad estima pudieren afectar la imparcialidad del Juez a la hora de impartir justicia, ya que, los dichos de la abogada LINA CAMACHO, son considerados como sumamente hirientes por el Juez de la causa.
En tal sentido, una vez examinados como han sido los recaudos y alegatos que conforman esta incidencia, así como la manifestación del funcionario inhibido, esta Sentenciadora a los fines de resolver y corregir la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, concluye que hay certeza que la Juez inhibido puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida.
En consecuencia, este Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente debe ser declarada Con Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, no deberá seguir conociendo del expediente N° 08-15.017, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo. Así se decide
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, en el Juicio de Intimación de Honorarios, interpuesto por la ciudadana abogada LINA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.034, contra la ciudadana SARA NISCEMI ACIREALE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.696.453, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena al Juez de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua., Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA, desprenderse del juicio de Intimación de Honorarios contenido en el expediente No. 08-15.017 (Nomenclatura de ese Juzgado) y remitir las actuaciones correspondientes al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca de la causa.
Déjese copia certificada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FARANAZ ALÍ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:30 pm de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FARANAZ ALÍ
CEGC/FA/er
Exp. INH-1.164-11