REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de agosto de (2011).
Años 201° y 152°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadanos Aída Romero de Bautista, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.638.741; Víctor Manuel Sulvaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.877.285; Williams Arturo Terán Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.598.170 y Juan Bautista Malave Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.419.597
Apoderada Judicial:
Abogada en ejercicio Belkys Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.267
PARTE RECURRIDA:
Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el inpreabogado 27.276.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
EXPEDIENTE Nº 10061
DECISIÓN DE INCIDENCIA
SOBRE IMPUGNACIÓN DE PODER
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la incidencia surgida en el presente recurso relacionada con la Instrumento poder consignado por el Órgano recurrido, este Tribunal Superior pasa de seguida a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación interpuesta por la abogada Belkys Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.267, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, del Instrumento Poder consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en el presente recurso por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el inpreabogado 27.276, como Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, alegando que dicho instrumento no fue certificado por secretaría y cursa en copia simple. (ver folio 103)
Posteriormente en fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal Superior, consideró necesario ordenar la apertura de la articulación probatoria prevista en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y en tal sentido instó al Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el inpreabogado 27.276, consignar a los autos dentro del lapso prevista en el citado articulo 40 ejusdem, copia certificada del referido Instrumento Poder que le fuera otorgado. (Ver folio 183)
En fecha 20 de julio de 2011, el Abogado Juan Reyes Lozano, supra identificado consignó a los autos el referido Instrumento Poder que le fuera otorgado, solicitando que su devolución previa certificación en autos, una vez decidida la presente incidencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal para decidir sobre la presente incidencia observa:
Que efectivamente, en fecha 20 de julio de 2011, el Apoderado judicial del Órgano recurrido consignó a los autos copia certificada del Instrumento Poder que le fuera conferido, por el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure.
En este sentido, quien decide en aras de la consecución del proceso, amén de la primacía de los principios de celeridad y economía procesal, que van de la mano con el articulo 26 de la Constitución Vigente, y como quiera que no fue cuestionado el Instrumento poder consignado a los autos en copia certificada en fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal Superior, considera subsanada la situación generada con el poder consignado por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el inpreabogado 27.276, como Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico. Así se declara.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES ANDREINA
En esta misma fecha, siendo la 01:00 pm se público y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10061
Mecanografiado por: Beatriz Sandoval
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