REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 201° y 152°
RECURRENTES: LIZARDO RICARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro;V-12.751.480.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERACHO NELSON JOSE LIRA ROMERO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.) BAJO EL Nº 79.432.
RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15 DE MARZO DE 2011, EMANADO DEL CONSEJO HOSPITALARIO DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº CA-10890.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 27-07-2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua; por el ciudadano; RICARDO LIZARDO, titular de la cedula de identidad Número; 12.751.480, debidamente asistido del profesional del derecho NELSON JOSE LIRA ROMERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el Nº 79.432, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15 DE MARZO DE 2011, EMANADO DEL CONSEJO HOSPITALARIO DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, donde se concluyo que el recurrente No aprobó el primer año del Postgrado de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Máxilofacial del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay. En esa misma fecha se le dio entrada y cuenta a la juez, quedando registrado en los libros bajo el numero 10890.
II
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa mediante Gaceta 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral tercero (3), de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir en el presente procedimiento, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios y boletas a las siguientes autoridades y personas:
• Coordinadora General Consejo General del Hospital Central de Maracay.
• Voceros del Consejo General del Hospital Central de Maracay.
• Director Regional de Docencia e Investigación de Corposalud Aragua.
• Coordinadora General del Postgrado de Cirugía Plástica del Hospital Central de Maracay.
• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido a la Coordinadora General del Consejo General del Hospital Central de Maracay , se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano; RICARDO LIZARDO, titular de la cedula de identidad Número; 12.751.480, debidamente asistido del profesional del derecho NELSON JOSE LIRA ROMERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (i.p.s.a.) bajo el Nº 79.432, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 15 DE MARZO DE 2011, EMANADO DEL CONSEJO HOSPITALARIO DEL SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, donde se concluyo que el recurrente No aprobó el primer año del Postgrado de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Máxilofacial del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios a la Coordinadora General y boleta a los demás Voceros del Consejo General del Hospital Central de Maracay, Director Regional de Docencia e Investigación de Corposalud Aragua, Coordinadora del Postgrado de Cirugía Plástica del Hospital Central de Maracay y oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Coordinadora General del Consejo General del Hospital Central de Maracay el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes, a que conste su notificación remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 01 de agosto de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10.890.
Mecanografiado por Cesar
|