REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Bárbara Josefina García Rossi, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.463.877.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Adgrimar Manuelys Suárez Naverrete.
RECURRIDA: Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. QF-10.900.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
NARRATIVA
La Parte Querellante expone “En fecha 30 de Septiembre de 2009, comencé a laborar para la Contraloría del Municipio Mariño de Turmero, Estado Aragua, relación laboral esta que se inicio bajo la figura del contrato, desempeñándome en el cargo de Auditor de obras de Ingeniería I, para la fecha comprendida entre el 30 de Septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre, la relación laborar continuos en estas mismas condicione, en virtud de la renovación de contrato que se efectúo para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010, según se evidencia en hoja de ANTECEDENTES DE SERVICIO y en los contratos celebrado entre mi persona y el contralor las cuales se anexan en original, marcados como ANEXO “A” y “B” respectivamente
Arguye, que en fecha 27 de Abril de 2010, según se evidencia en original de la RESOLUCION CMSM.010-04-2010, ANEXO “C” fui designada “AUDITOR DE OBAS DE INGENIERIA I, adscrito a la dirección sectorial de control de la administración central y descentralizada… (sic)” devengando un salario final de Tres Mil sin Céntimos (3.000.00) mensuales a partir de 01 de mayo de 2010, monto el cual consta en originales Constancia de Trabajo que aquí consigno. Y que me fue emitida por dicha institución en fecha de 20 Octubre de 2010, la cual se encuentra debidamente sellada y firmada por la jefa de personal, ciudadana LOURDES PEREZ, con la que se demuestra la relación Laboral existente entre mi persona y dicha institución, ANEXO “D”.
Cabe destacar que en fecha 19 de Febrero de 2010, dio a luz a mi hija, queda esto demostrado en copia de su partida de nacimiento, marcado como ANEXO “E”, de igual manera anexo la solicitud y el permiso otorgado por la institución de Lactancia Materna de fechas 09 julio y 12 de julio de 2010 respectivamente sellado y firmado por la jefa de personal ciudadana LOURDEZ PEREZ, ANEXO “F y G” respectivamente, este permiso se me fue otorgado en horario estipulado por mi persona comprendido de 3:00 P.M. hasta 5:00 P.M. contados por un periodo de nueve (09) meses desde el nacimiento la bebe, conforme a lo establecido en el articulo 1 de la resolución conjunta, publicada en la GACETA Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 38.528, de fecha 22 septiembre de 2006.
En fecha 17 de mayo de 2011 en horario laboral yo cumpliendo mis funciones laborales de acuerdo a mi cargo, aproximadamente a las 09:00 A.M. se me notifico que la jefa de personal requería de mi presencia en su oficina, en efecto me dirigí a la misma, y allí cuando la jefa de personal me notifica de la decisión de removerme y retirarme de mi cargo, entregándome el Oficio Nro. 222/2011, en el que se lee que “ MEDIANTE RESOLUCIÓN CMSM-018-05-2011 DE FECHA DIECISÉIS (16) DE MAYO DE 2.011, HA DECIDIDO REMOVERLA DEL CARGO DE AUDITOR DE OBRAS DE INGENIERA I, DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO, CARGO CONSIDERADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION QUE VENIA DESEMPEÑANDO EN ESTE ORGANISMO CONTRALOR DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2.010…sic”. Que se evidencia en original marcado como anexo “H”. Es el caso que hasta la presente fecha no me han sido canceladas mis prestaciones sociales y demás beneficios sociales que me corresponde de acuerdo a la ley. Finalmente la parte querellante solicita el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios, para que convenga en pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 18.706,00)
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana BARBARA JOSEFINA GARCIA ROSSI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-17.463.877., debidamente asistida por la profesional del derecho la Abogada ADGRIMAR MANUELYS SUAREZ NAVARRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.885, contra la Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.
TERCERO: SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA y A LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA , remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Asimismo se solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Agosto año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 10 de Agosto de 2011, siendo las 02:20 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10.900.
MGS/SR/Abg. Irving.-
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