REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTES: Sara Rafaela Utrera Carpio, Venezolana, Mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.121.572.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 61.267.
RECURRIDO: Acto Administrativo de Remoción suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de (INVIMUR).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. QF-10.911.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Agosto de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 61.267., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sara Rafaela Utrera Carpio, Venezolana, Mayo de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.121.572., contra Acto Administrativo de Remoción suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de (INVIMUR), dicha Resolución consta en el Folio Nro. 09 marcado con la letra “B”; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente QF-10.911.
II
NARRATIVA
Expresan el querellante mediante su apoderada judicial “(…) Mi representada ingreso al Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de (INVIMUR), desde el 02 de febrero de 2004, como Auxiliar de Contabilidad, tal como se evidencia de nombramiento que se anexa Marcado “D”; cargo que se desempeño hasta el 31 de Diciembre de 2006; ya que apartir del 01 de Enero de 2007 fue nombrada como ANALISTA CONTABLE II, tal como se evidencia en recibo de pago del mes de Enero de 2007 que anexo marcado “E”, siendo este ultimo cargo hasta el 01 de Junio de 2011, cuando fue notificada de la arbitraria remoción a pesar de estar desempeñando un cargo de carrera., sujeto a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica (…)”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y al ciudadano PROF. JORGE WINSTON LAMB RIVAS, en su carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más tres (03) días de termino de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano PROF. JORGE WINSTON LAMB RIVAS, en su carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 11 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nro. QF-10.911.
MGS/SR/Ysaac R.
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