REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 201° y 151°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil Parcelamiento “Tucupido” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 29-A, Expediente N° 86.638, de fecha 14 de febrero de 1977.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Rafael Enrique Gómez y Miguel Linares, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.788 y 128.370, respectivamente.
RECURRIDO: Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 10.883
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por los abogados Miguel Ramón Linares y Rafael Enrique Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.359.269 y 3.953.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.788 y 128.370, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Parcelamiento “Tucupido” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 29-A, Expediente N° 86.638, de fecha 14 de febrero de 1977, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10883.
En fecha 25 de julio del año 2011, este Órgano Jurisdiccional mediante auto ordenó librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha “exclusive”, la parte solicitante, precise en forma específica e inequívoca quien o quienes son tercera parte en el presente procedimiento, con sus datos personales y domicilio completos, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de julio de 2011, fue presentado escrito de subsanación por los ciudadanos abogados Miguel Ramón Linares y Rafael Enrique Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.359.269 y 3.953.259, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.788 y 128.370, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Parcelamiento “Tucupido” C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 29-A, Expediente N° 86.638, de fecha 14 de febrero de 1977, dando así cumplimiento a lo ordenando en el auto de fecha 25 de julio de 2011.
Ahora bien, visto que la parte recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2011; este Órgano Jurisdiccional pasa de seguida a tramitar el presente procedimiento, tal y como fue establecido en el referido auto:
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y a la Registradora de los Municipios Mariño, Linares Alcántara y Libertador y Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a los ciudadanos Luís Ismael Valera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 587.155, domiciliado en Prolongación de la Avenida Aragua, con Avenida Dr. Montoya, Parcela A-41, Centro Comercial La Guaricha del Municipio Mariño del Estado Aragua; Alejandro Diego Díaz Gaspar, titular de la cédula de identidad N° 12.146.205, domiciliado en Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela A-38, procesadora de cerdo “Procerdica, C.A.” del Municipio Mariño del Estado Aragua; Antonio Pérez Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.694.665, domiciliado en Prolongación de la Avenida Aragua, Parcelas A-40 y 40-B del Municipio Mariño del Estado Aragua, y Arturo Alloca, titular de la cédula de identidad N° 7.264.864, domiciliado en la Urbanización La Barraca, Avenida 97, Luncheria Don Felipe, Maracay, Estado Aragua, mediante Boletas de Notificación. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, dos (02) de agosto de 2011, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10883.
MGS/SR/yaremi.
|