REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: MARIA ESTEFANA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.877.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Esta asistida por el abogado ejercicio Ofil Guillermo Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nro. 39.586.
RECURRIDO: Dirección de Determinación de Responsabilidades, de la Estructura Administrativa de La Contraloría General del Estado Guarico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.889.

I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de julio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien le dio entrada y registró su ingreso. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa, registrando su ingreso en los libros bajo el numero 10889.
II
NARRATIVA
Expresa que empezó a prestar sus servicios como funcionaria para la Contraloría General del Estado Guarico, como Secretaria I, devengando una asignación mensual de 17.884 Bs. para la época, bajo un contrato con las diferentes tareas asignadas al cargo como las describa en su escrito libelar, que en fecha 28 de abril de 2011, se le notifica mediante oficio Nro 0605 de fecha 28-04-2011, que por resolución de esa misma fecha se le remueve del cargo de Asistente de Asuntos legales, que últimamente venia desempeñando en la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guarico, bajo el pretexto de que dicho cargo es considerado de confianza, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, y por lo tanto le dieron un mes de disponibilidad a partir del 29 de abril de 2011, y posteriormente en fecha 30 de mayo de 2011, le oficiaron que por vía de resolución signada con el nro; 01-032-2011, de la misma fecha , donde se le indica que ha cesado su mes de disponibilidad materializándose así el acto de remoción.
Continua expresando que las motivaciones en que se fundamento la administración para su retiro de la administración carecen de los supuesto de hechos necesarios detallando en su escrito las tareas que realizaba y manifestando no estar de acuerdo con el criterio de calificarla como personal de libre nombramiento y remoción cuando sus funciones eran secretariales como asistente, y ni siquiera la administración se tomo la molestia de revisar el manual descriptivo de cargos, por lo que califica el acto de remoción sin fundamento jurídico, afirmando que es un falso supuesto de hecho.
Finalmente solicita la impugnación de los actos de remoción por ser violatorios de normas legales, reglamentarias y constitucionales, por estar afectados de nulidad absoluta, que una vez decretada la nulidad de los actos administrativos impugnados, se ordene su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba, u otro de similar jerarquía, y que se ordene el pago de su sueldos dejados de percibir desde su arbitraria remoción hasta su definitiva reincorporación, con sus respectivos aumentos que hubiese experimentado y demás beneficios socioeconómicos que dejo de percibir por haber sido arbitrariamente separada de su cargo….
Fundamento sus pretensiones, en los artículos 92 y 95 de la Ley de Estatutos de la Función Publica, numerales 1, 3 y 4 del articulo 49, 26 y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 9 y 18, numerales 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicitando además el pago de costas y gastos del presente juicio conforme el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar a la Procuradora General del Estado Guarico, y al mismo tiempo la citación de la Contralora General del Estado Guarico, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Igualmente como se evidencia que para la practica de dicha citación y notificación se encuentran fuera de la jurisdicción de este Despacho, en consecuencia, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las Notificaciones de los Ciudadanos: Procuradora General del Estado Guárico y Contralora General del Estado Guarico, mediante Oficios Líbrense los oficios y Despacho correspondientes. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 02 de agosto de 2011, siendo las 01:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nº 10889
MGS/SR/Cesar.