REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°


RECURRENTE: Estrella Esmeralda Simoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.199.430.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Orlando Del Valle Farías y José Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 54.280 y 151.444, respectivamente.
RECURRIDA: Contra los Actos Administrativos DGRHYAP-DAL/11 Nro. 000117 y DGRHYAP-DAL/11 Nro. 000116, oficios emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de su Presidente y representante legal Coronel (ej) Carlos Alberto Rotondaro Cova.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nro. RQF-10.892.



I
ANTECEDENTES

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Estrella Esmeralda Simoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.199.430., mediante Apoderados Judiciales Orlando Del Valle Farías y José Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 54.280 y 151.444, respectivamente, contra los Actos Administrativos DGRHYAP-DAL/11 Nro. 000117 y DGRHYAP-DAL/11 Nro. 000116, ambos en fecha Seis (06) de Abril de 2011; oficios emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a través de su Presidente y representante legal Coronel (ej) Carlos Alberto Rotondaro Cova. Administrativos que anexamos marcados con la letra “B”, mediante los cuales se procede a destituir a nuestra representada del cargo de ADJUNTO DE ENDOCRINOLOGÍA, que detentaba en el Hospital “Dr. María Caraballo Tosta- Aragua”.


II
NARRATIVA
Expresa la Parte Querellante...” Preste servicios profesionales como MEDICO ENDOCRINÓLOGO, en fecha Quince (15) de Octubre de 2010 en el Hospital “Dr. María Caraballo Tosta”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; tal como se evidencia en nombramiento que consignamos marcado con la letra “C”. Durante toda la relación de trabajo, nuestra representada se ha desempeñado en forma eficiente y responsable, lo cual le ha valido ser objeto de Reconocimientos, por otra parte su conducta profesional ha sido intachable, no teniendo nunca sanción o amonestamiento alguno.
Es el caso, que en fecha Cuatro (04) de Agosto del 2010, el ciudadano Rafael Aguilar López, director del Hospital, Ya referido, hace la solicitud de apertura de Averiguación Administrativa en contra de las accionante, por cuanto esta se encuentra presuntamente incursa en la causal de Destitución prevista en la Ley del Estatuto de la Función Publica, en vista de que encontrándose en situación de INCAPACIDAD MEDICA TEMPORAL, en el periodo del Dieciocho (18) de Mayo del 2010, se encontraba pasando consulta privada, en la Clínica CALICANTO, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010.
Opina la Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), según oficio Nro. 171 de fecha Tres (03) de Febrero del 2011, el cual consignamos marcados con la letra “D”, que “durante el procedimiento, la máxima autoridad del Hospital… Presento documento tendientes a demostrar la responsabilidad del la funcionaria investigada, los cuales fueron valorados por este despacho por cuanto son Fundamentales para el esclarecimiento de los hechos”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) del Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le Solicita al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al Ciudadano RAFAEL AGUILAR LÓPEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. MARÍA CARABALLO TOSTA- ARAGUA” mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.


LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.



En esta misma fecha, Dos (02) de Agosto de 2011, siendo las 09:18 A.m. antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nro. QF-10.892.
MGS/SR/Ysaac R.