TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
AÑOS 200° Y 152°

PARTE RECURRENTE: OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.513.380, y de este domicilio.

DEBIDAMENTE ASISTIDO: Abogada en ejercicio NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.562.-

PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la sentencia dictada en el expediente N° 40.992 de fecha 22 de noviembre de 2010.-

EXPEDIENTE Nº 10.917.

Actuando en sede Constitucional.

Sentencia Interlocutoria.

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011), por ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en el expediente N° 40.992 de fecha 22 de noviembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, interpuesto por el ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.513.380, y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.562; dándosele entrada en esta misma fecha bajo el N° 10.917.-
Pasa de seguidas este tribunal a pronunciarse sobre el presente Amparo Constitucional en los términos siguientes:
.II.
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El accionante en su libelo indicó lo siguiente:

Que” […] se inicia en fecha 17 de junio de 2009, demanda de Partición de Liquidación de la Comunidad Conyugal, en contra de la ciudadana SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.576.172, esto como resultado de sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de febrero del año 1994, ante el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, que declara disuelto el vinculo conyugal. En dicha sentencia el tribunal, “decide ratificar el contenido del acuerdo de la partición de bienes suscrita por las partes”.
En fecha 19-01-1984, realice compra del inmueble ubicado en el Edificio EUCALIPTUS Grupo Cuarto del Conjunto Residencial PARQUE ARAGUA, identificado con el N° 04-07, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, mediante préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera denominada Banco Industrial de Venezuela.
Al efecto, de la compra venta antes mencionada, surge documento contentivo de Hipoteca Convencional de Primer Grado entre el Banco Industrial de Venezuela y OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, la cual fue cancelada ante el Registro Inmobiliario bajo el N° 49, tomo 12, fecha 12/08/08 con N° de planilla 15143.
Lo que se quiere resaltar ciudadana jueza, es que para el Doce (12) Agosto de dos mil ocho (2008), fecha de la liberación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, es cuando se adquiere el bien inmueble en un nuevo estado civil, como es el de divorciado, significa que desde el Doce (12) Agosto de dos mil ocho (2008), es viable la liquidación de comunidad conyugal, adquirida durante el matrimonio con la ciudadana SOFIA AMELIA MORENO CARMONA.
En fecha 2 de julio de 2010, es la oportunidad para la designación del partidor, la parte demandada, en vez de contestar la demanda, mediante escrito hace oposición a la designación del partidor, utilizando la figura del fraude procesal para justificarla, por considerar que el inmueble sometido a liquidación de bienes de comunidad conyugal de gananciales, le corresponde el cien por ciento (100%) a OSMEL ALBERTO HERRERA MORENO y a ANGEL A AMELIA HERRERA MORENO, por ser cedido a estos, mediante acuerdo suscrito en el escrito de solicitud de divorcio según el articulo 185-A, el cual es ratificado mediante sentencia de divorcio de fecha 18/02/1994, por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, obviando el Juzgado en cuestión ex professo para el momento del acuerdo, sobre el inmueble peso una Garantía Real, a favor del Banco Industrial de Venezuela, que vino a ser liberada entre el Banco Industrial de Venezuela y OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE la cual fue cancelada ante el Registro Inmobiliario bajo el N° 49, tomo 12, fecha 12/08/08 con N° de planilla 15143.
…Ciudadana Juez Constitucional, con todo lo antes expuesto, producto de las actas contenidas tanto en el cuaderno principal como del cuaderno separado ambos identificados con el N° 40992,… desembocan en sentencia que determina PRIMERO: INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE…en contra de la ciudadana SOFIA AMELIA MORENO CARMONA. SEGUNDO: CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL.
…El ciudadano juez que dicto la presente sentencia, actuó fuera de su competencia, porque violo flagrantemente el principio universal del Iura Novit Curia, por lo tanto dicta sentencia me causo un gravamen irreparable respecto a mi derecho de propiedad sobre las alícuotas correspondiente de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, por lo que la ciudadana jueza se extralimito en sus funciones, al dictar una sentencia viciada de indeterminación objetiva, es decir, en el cuerpo de la sentencia, se obvio ex professo, la institución de la Hipoteca como Garantía Real, para apegarse a la subjetividad sentimental procesal, por ser la demandada funcionaria publica. A este efecto la ciudadana Jueza incurre en un ERROR INJUSTIFICADO E INEXCUSABLE, el cual racionalizado en la presente sentencia, esta con visos de haberse adaptado a la debida administración de justicia. Como consecuencia a lo antes planteado, el haber valorado “el fraude procesal” erróneamente con los documentales y testifícales presentado por la parte demandada, donde se evidencio claramente, que el pago realizado por un tercero, para satisfacer el crédito hipotecario, no fue suficiente para liberar la Hipoteca Convencional en Primer Grado, a favor de OSMEL ALBERTO HERRERA MORENO y a ANGEL A AMELIA HERRERA MORENO.
…Ciudadana Juez Constitucional, solicito se decrete medida cautelar innominada y en consecuencia para hacer efectiva la protección cautelar solicitada, pido se acuerde suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 22/11/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de la que me di por notificado el día 24 de marzo de 2011…
…tenga a bien declarar CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional, ejercido contra la Sentencia ya mencionada. Además como consecuencia se libre Mandamiento de Amparo Constitucional, se anule la decisión querellada y declare la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal […]”
.III.
DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 22 de noviembre de 2010, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria declarando Inexistente el proceso relativo a la demanda que por Partición de la Comunidad Conyugal sigue el ciudadano Osmer Orangel Herrera contra la ciudadana Sofía Amelia Moreno Carmona y Con Lugar la denuncia de fraude procesal, con fundamento en lo siguiente:
“[…] teniendo en consideración lo antes expuesto y habiendo realizado un análisis exhaustivo del presente expediente, con base a las consideraciones precedentes y a la luz de la doctrina reproducida supra citada, debe tomarse en consideración que el articulo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad d bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los cónyuges la solicita de por haber separación de cuerpos…
Lo que dicho en otras palabras, significa que la partición de bienes ha debido realizarse posterior a la disolución del vinculo, pero ello no fue advertido por el Juez que declaro disuelto el vinculo conyugal, contrario a ello avalo la solicitud de los cónyuges de ceder a favor de sus menores hijos, cada uno, el cincuenta por cientos de los derechos que tenían sobre el inmueble, según pude observarse del acuerdo contenido en la solicitud de divorcio presentada en fecha 3 de noviembre de 1993.
Por consiguiente, en vista que el precitado fallo de fecha 2 de marzo de 1994 declaro disuelto el vínculo conyugal pero además se pronuncio sobre la cesión del único bien adquirido durante la comunidad de gananciales, lo cual puede corroborarse en el mencionado fallo…
Conforme a lo anteriormente expresado, resulta que en vista a las particularidades del caso, no pueden aplicarse los efectos del articulo 173 del Código Civil, en virtud del cual son nulos los acuerdos realizados antes de la disolución del vinculo conyugal, pues existe un fallo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, dado que el mismo no fue apelado y se encuentra definitivamente firme.
Siendo así, únicamente corresponde a esta Sentenciadora hacer cumplir el fallo de fecha 2 de marzo de 1994, pues como se ha expresado el mismo causo estado; razón por la cual no le esta permitido a este Tribunal ignorar los efectos de la cosa juzgada, aun mas cuando se trata de derechos de terceros ajenos al presente juicio, quienes por efecto del pronunciamiento contenido en la referida sentencia adquirieron en propiedad el bien adquirido durante la vigencia de la comunidad de gananciales habida entre los ciudadanos OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE y SOFIA AMELIA MORENO CARMONA…
Con base, a los anteriores razonamientos, y en aplicación de la doctrina y jurisprudencia citadas, y mas aun dando cumplimiento al mandato de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que exige a los jueces lograr y alcanzar la justicia de cada caso concreto, es forzoso para esta Juzgadora declarar…. INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA….contra la ciudadana SOFÍA AMELIA MORENO CARMONA…. CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL […]

.IV.
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, debe este órgano jurisdiccional, establecer su competencia para conocer y decidir el presente Amparo Constitucional, para lo cual es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en su texto establece:
“[…] Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva […]”
De tal manera que, constituyéndose la presente acción en un amparo constitucional incoado contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2010, y siendo, este órgano jurisdiccional, el tribunal de alzada; es por lo que es este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer y decidir el presente asunto. Y así se declara.
.V.
DE LA ADMISIBILIDAD.

Este órgano jurisdiccional a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional admite la presente acción de amparo, junto a la cual se consignó la respectiva copia certificada de la sentencia señalada como lesiva, y así se decide.

VI.
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada, este órgano jurisdiccional, observa que emitirá el pronunciamiento respectivo, en cuaderno separado que se ordena aperturar a los fines indicados, y así se establece.-

.VII.
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo Constitucional contra la sentencia dictada en el expediente N° 40.992 de fecha 22 de noviembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, interpuesto por el ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.513.380, y de este domicilio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.562.
SEGUNDO: ADMITE la referida acción de amparo constitucional.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA citar al Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, parte presuntamente agraviante, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción de la presente decisión, y a la ciudadana SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 5.576.172, como tercero interesado, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud con inserción de la presente decisión; a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta sentencia, con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la terminación del procedimiento.
CUARTO: Igualmente, ORDENA practicar la notificación del Ministerio Público en la persona del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud y los recaudos a él acompañados con inserción de la presente decisión; a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos constitucionales.
QUINTO: Asimismo, ORDENA practicar la notificación a los ciudadanos OSMEL ALBERTO HERRERA MORENO y ANGELA AMELIA HERRERA MORENO, titulares de la cedula de identidad N° 14.429.489 y 13.454.197 respectivamente, remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, con inserción de la presente decisión.-.
Publíquese, regístrese, cópiese y diaricese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº 10.917.-
MGS/asg