EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
En sede Constitucional.
PRESUNTO AGRAVIADO:
Francisco Antonio Benítez Escorihuela, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.032, debidamente representado por el abogado Freddy Reyes, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 40.323.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
“SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA C.A,.”
MOTIVO:
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE N° 10.390.
ANTECEDENTES
Se dió inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior en fecha siete (07) de julio de 2010.
En fecha 29 de julio de 2010, se admite la presente acción de amparo y se ordenan las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de marzo de 2011, solicitan el abocamiento de la presente causa.
En fecha cuatro de marzo de 2011, se aboca a la presente causa en los términos pautados en los artículos 14 y 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 02 de agosto de 2011, se recibió la comisión debidamente cumplida según oficio N° 346-11, proveniente del juzgado vigésimo de municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 03 de agosto de 2011, estando dentro de la oportunidad legal prevista para la fijación y celebración de la audiencia oral y pública relacionada con la acción de amparo En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal Superior, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación y toma de posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, reanudada la causa y estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 10 de febrero de 2011, el Tribunal procedió a fijar oportunidad (fecha y hora) para la celebración de la audiencia Constitucional.
DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El presunto agraviado denuncia que los hechos que motivaron el ejercicio de su Acción Amparo es la supuesta conducta omisiva que mantiene la EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA C.A,.”, de acatar cabalmente la Providencia Administrativa S/N° (Expediente N° 10.390), de fecha 02 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay del Estado Aragua.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
Notificada como se encuentran todas las partes y fijada como fue la audiencia Constitucional Oral y Pública siendo la hora y fecha correspondiente para la celebración de la misma en fecha 05 de agosto de 2011, anunciada la presente audiencia en las puertas del tribunal encontrándose presente únicamente la representación fiscal, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pasó a emitir su opinión solicitando que se declare el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional, en virtud de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, a pesar de estar debidamente notificada, y por cuanto no se evidencia de los autos que los derechos denunciado como vulnerado vayan en contra del orden público. Asimismo solicitó copia de la presente acta y de su respectiva sentencia.
Igualmente en la audiencia; este Tribunal Superior en sede Constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia Nro. 07 dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio), dictó el contenido de la dispositiva del fallo, declarando el desistimiento de la acción y dió por terminado el proceso Amparo Constitucional; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los cinco (05) días siguientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, en lo que respecta específicamente a la no comparecencia del accionante de amparo señaló:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
(…)
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Asimismo, esta Sala en sentencia del 2 mayo de 2001 (Industrias Lucky Plas), estableció:
“Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo....omissis...
La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador.
Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.
De manera que, quien aquí decide, acogiéndose al criterio señalado en los referidos fallos, y ante la incomparecencia de la parte solicitante del amparo a la audiencia Constitucional celebrada en fecha 11 de febrero de 2011, y por cuanto de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar no se desprende vulneración alguna al orden público y a las buenas costumbres; declara Desistido y terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN.
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, correspondiente a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano Francisco Antonio Benítez Escorihuela, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.569.032 contra la EMPRESA SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA C.A,.”
Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 05 días del mes de agosto de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 05 de agosto de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron las boletas ordenadas.
LA SECRETARIA ,
ABG. SLEYDIN REYES
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº -10.389
MGS/SR/Agd.Irving
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